Sentencia N° 1224 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de octubre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01224, Exp. 13359, 08/10/2002
Expediente13359
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por Zoraida Olivier Rodríguez contra una resolución de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez. La Sala determinó que no tenía competencia para conocer del recurso, ya que el asunto debía ser conocido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, dado que no se evidenciaba un interés colectivo que justificara la intervención del Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la incidencia referida a la impugnación de poder, no obstante, siendo la competencia un presupuesto del proceso de orden público, revisable de oficio por el Juez en cualquier grado de la causa, salvo en el caso de las excepciones expresas establecidas en la legislación, esta Sala Político-Administrativa, actuando como juez de su propia competencia, debe revisar, a la luz de la entrada en vigencia del nuevo Texto Fundamental aprobado el 15 de diciembre de 1999, por Referendo, el criterio interpretativo que ha venido manteniendo en sus decisiones, en relación con el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concreto, respecto a su competencia para conocer de todo asunto relacionado con los contratos administrativos sobre ejidos, por estimar que su alcance debe adaptarse al nuevo ordenamiento constitucional. En el presente caso, se ha demandado la nulidad del acto administrativo contenida en la Resolución N° AMSR-020 de fecha 8 de septiembre de 1993, dictada por la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, mediante la cual se desafectó una parcela que había sido adjudicada a la ciudadana Zoraida Olivier Rodríguez y luego por decisión de la referida Alcaldía fue rescatada, pasada al patrimonio municipal y adjudicada posteriormente a la ciudadana Melitza Vásquez Lista. En tal sentido, la Sala a raíz de la entrada en vigencia del nuevo Texto Fundamental ha reinterpretado el contenido del ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en relación con los contratos administrativos que versan sobre terrenos ejidos; en efecto, en sentencia N° 392 de fecha 05 de marzo de 2002, (Caso: Otilia Josefina Gallardo Camaripano vs. Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico), se concluyó que una aplicación coherente de la referida norma, con los principios contemplados en la nueva Constitución y el sentido original de ese texto legal como instrumento destinado a organizar transitoriamente la jurisdicción contencioso administrativa, le conducía a sostener que el conocimiento de causas relacionadas con la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de contratos administrativos celebrados por autoridades municipales sobre terrenos ejidos, correspondía a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo regionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. - Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. 2. - Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente caso le corresponde Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior antes señalado. Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes. Remítase el expediente al mencionado tribunal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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