La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la compañía Venezolana de Importaciones y Exportaciones, C.A. (VEXIMCA) contra Seguros Caroní, S.A. La decisión se basa en el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de Panaexpress Investment, S.A., quien no cumplió con los términos del contrato de suministro de partes y repuestos para el sistema T-27 Tucano, afectando así los intereses del Estado venezolano y la Aviación Militar Bolivariana.
La Sala argumenta que la medida cautelar es necesaria para proteger los derechos de la parte actora y evitar perjuicios irreparables, considerando que el fumus boni iuris está acreditado en las fianzas de anticipo y fiel cumplimiento suscritas por Seguros Caroní, S.A. Se decreta el embargo preventivo sobre bienes muebles de la demandada hasta por un monto total de ocho millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con ochenta y siete centavos (USD 8.272.495,87).
Finalmente, se ordena oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para determinar los bienes sobre los cuales se ejecutará la medida cautelar, y se comisiona al Juez Ejecutor de Medidas para llevar a cabo el embargo decretado.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil Venezolana de Importaciones y Exportaciones C.A. (VEXIMCA), en la demanda por ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento incoada contra la compañía Seguros Caroní, S.A., quien se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumidas por la empresa Panaexpress Investment, S.A., todas ya identificadas, mediante la suscripción del contrato Nro. 0042/2015; versando la tutela pretendida en el decreto de embargo “(…) sobre bienes muebles, inmuebles, derechos o acreencias propiedad de la demandada, por el doble de la suma adeudada, más las costas y costos procesales que genere el presente juicio”, conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Al respecto, se observa lo siguiente: En reiteradas oportunidades ha advertido la Sala, que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se considera agotada con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino que dicha garantía abarca también la protección anticipada de intereses y derechos, siempre que estos últimos se encuentren apegados a la legalidad. (Vid., entre otras, sentencias Nros. 160 del 9 de febrero de 2011 y 00419 del 11 de abril de 2018, respectivamente).
De allí que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la representación judicial de la compañía VENEZOLANA DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES, C.A. (VEXIMCA). En consecuencia, se decreta MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil SEGUROS CARONÍ, S.A., hasta por la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS (USD. 8.272.495,87). Asimismo, ORDENA oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA a los fines de que determine los bienes muebles propiedad de la empresa demandada, sobre los cuales puede ser ejecutada la medida cautelar de embargo preventivo decretada. Se acuerda comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas.