Sentencia N° 1223 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01223, Exp. 2015-0460, 17/11/2016
Expediente2015-0460
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-11-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por COMMERCHAMP, S.A. contra la Resolución N° GCE/99-0750 y las Planillas de Liquidación correspondientes. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Superior Quinto que había declarado con lugar el recurso, anulando la resolución impugnada por considerar que los intereses moratorios no eran exigibles debido a que el acto administrativo no se encontraba firme. La Sala reiteró el criterio de que los intereses moratorios solo surgen una vez que la obligación tributaria es exigible y el acto administrativo ha quedado firme.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva N° 2182, dictada en fecha 16 de octubre de 2014 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por el apoderado judicial de la sociedad de comercio Commerchamp, S.A., [filial de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA)], contra la Resolución Nro. GCE/99-0750 de fecha 8 de marzo de 1999 y las Planillas de Liquidación Nros. 01-10-38-000026 (Formulario H-91-0266306) y 01-10-38-000025 (Formulario H-91-0266305) de igual fecha, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). Ahora bien, vista la declaratoria contenida en la decisión apelada y los alegatos formulados en su contra por la apoderada judicial del Fisco Nacional, advierte esta Alzada que el debate de autos se contrae a determinar si el fallo de instancia incurrió en el vicio de errónea interpretación de la norma contenida en el artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable al caso de autos en razón del tiempo. Delimitada la litis, la Sala observa: La representación fiscal alegó que la Sentenciadora incurrió en el mencionado vicio al analizar la procedencia y exigibilidad de los intereses moratorios de las obligaciones surgidas para los ejercicios fiscales correspondientes a los años 1994 y 1995.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representante judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 2182 de fecha 16 de octubre de 2014, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio COMMERCHAMP, S.A., contra la Resolución Nro. GCE/99-0750 de fecha 8 de marzo de 1999 y las Planillas de Liquidación Nros. 01-10-38-000026 (Formulario H-91-0266306) y 01-10-38-000025 (Formulario H-91-0266305) de igual fecha, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), la cual se ANULA. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a la República, en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioIntereses MoratoriosResolución GCE/99-0750

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