DecisiónEl DECAIMIENTO DEL OBJETO en el caso bajo estudio.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de autoridades relacionado con la instalación del Concejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Portuguesa, donde se alegó que se habían instalado dos directivas diferentes. La Sala determinó que, aunque la controversia podía haber tenido efectos jurídicos en el pasado, actualmente ha cesado debido a la realización de nuevos procesos electorales. Por lo tanto, se declaró el decaimiento del objeto del conflicto planteado.
Extracto de la motiva
Como punto previo, se advierte que en sentencia N° 81 dictada en fecha 19 de febrero de 2015 la Sala Constitucional determinó que la competencia para conocer el asunto corresponde a esta Sala Político-Administrativa, por lo que, pasa a pronunciarse sobre el fondo y, a tal efecto se observa lo siguiente: La presente controversia está referida al presunto conflicto de autoridades suscitado en el entonces Distrito Sucre del Estado Portuguesa, hoy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, con ocasión a la instalación del Concejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Portuguesa, pues el 2 de enero de 1970 “…se instalaron dos Organismos Municipales, con dos Directivas diferentes, que se atribuyen legalidad y están funcionando paralelamente, cada cual con la creencia de que le asiste la razón y trata de ejercer iguales atribuciones”. Ahora bien, advierte la Sala que la causa bajo estudio fue interpuesta en fecha 17 de marzo de 1970, oportunidad en la cual la pretensión del recurrente podía producir efectos jurídicos; sin embargo, en la actualidad resulta inútil cualquier pronunciamiento que pudiera hacer esta Sala al respecto, puesto que, aun cuando no consta en el expediente, es un hecho notorio que desde aquella fecha se han producido numerosos procesos electorales para elegir Concejales en la mencionada entidad político territorial, lo que conlleva a concluir que ha cesado la controversia planteada (Ver, entre otras, sentencia de esta Sala Nº 06072 del 2 de noviembre de 2005). En consecuencia, considera esta Sala que en el caso bajo examen, se ha producido el decaimiento del objeto del conflicto de autoridades planteado. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad interpuesto con solicitud de “…pronunciamiento previo…” por el ciudadano Bulfrido BARRIENTOS ACEVEDO, contra “…la instalación del Concejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Portuguesa…”. 2.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO en el caso bajo estudio. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese este expediente.
Palabras clave
conflicto de competenciajurisdicción contencioso administrativaconcejo municipalautoridades legítimasactos administrativos