La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Sigo Venezuela, S.A. contra la decisión del Juzgado Primero de Municipio Ordinario que declaró improcedente la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por El Calafate, C.A. La sentencia de fecha 29 de abril de 2014 fue confirmada, estableciendo que las cláusulas contractuales que limitan la tácita reconducción son nulas y que la relación arrendaticia se rige por las disposiciones legales aplicables.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto al recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la empresa Sigo Venezuela, S.A. (demandada), contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Ello de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010. En tal sentido, se observa: La representación judicial de la sociedad mercantil El Calafate, C.A., interpuso demanda por “cumplimiento de contrato de arrendamiento”, contra la empresa Sigo Venezuela, S.A., en virtud del contrato celebrado entre ambas partes, cuyo objeto era el arrendamiento de un inmueble constituido por un “local comercial”, durante un período de dos (2) años, los cuales expiraron el 2 de diciembre de 2013, según consta de documento autenticado en fecha 2 de diciembre de 2011, ante la Notaría Pública de la Ciudad de Porlamar, el cual quedó anotado bajo el N° 36, Tomo 161, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría (folios 32 al 45 del expediente). Así, mediante escrito de fecha 28 de abril de 2014, la representación de de la parte demandada -en la oportunidad para dar contestación a la acción interpuesta- promovió la cuestión previa establecida en el artículo 346, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, relativa a la “falta de jurisdicción del Juez”, la cual fue declarada “IMPROCEDENTE” por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 29 de abril de 2014, siendo esta la decisión contra la cual se ejerció el recurso de regulación de jurisdicción que se somete al conocimiento de esta Máxima Instancia.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Sigo Venezuela, S.A., contra la Sentencia de fecha 29 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “cumplimiento de contrato de arrendamiento”, interpuesta por la representación de la sociedad de comercio El Calafate, C.A., contra la empresa Sigo Venezuela, S.A. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil Sigo Venezuela, S.A., conforme a lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente recurso de regulación de jurisdicción.