La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Colón del Estado Zulia contra la sentencia definitiva Nro. 269-2011, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala revocó la decisión apelada en lo que respecta a la base imponible del impuesto sobre actividades económicas, estableciendo que solo se gravarán las comisiones obtenidas por la concesionaria de vehículos. Además, se mantuvo la fianza emitida a favor del Municipio hasta que se realice el pago de las obligaciones tributarias.
Extracto de la motiva
Sobre el particular, esta Sala considera oportuno traer a colación el criterio asumido en fallos anteriores (Vid. sentencia Nro. 02595 del 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara), referido a las situaciones a las que hay que atender para considerar defectuosa o incorrecta la fundamentación de la apelación, según el cual cuando el escrito carece de substancia, es decir, cuando no se indican los vicios de orden fáctico o jurídico en que pudo incurrir el fallo contra el cual se recurre; o bien, cuando el recurrente se limita a transcribir las argumentaciones que ha expuesto en la instancia. El requisito de la fundamentación de la apelación tiene como fin, poner en conocimiento al juez revisor de los vicios que se le atribuyen al fallo de primera instancia, así como los motivos de hecho y de derecho en que se sustentan dichos vicios, pues esa especificación permitirá definir los perfiles de la pretensión impugnatoria de quien solicita el análisis o la revisión de la sentencia que, a su criterio, le haya afectado la esfera jurídica de sus intereses. Así las cosas, ha sostenido la Sala que la correcta fundamentación de la apelación exige, en primer lugar, la oportuna presentación del escrito correspondiente y, en segundo término, la exposición de las razones de hecho y de derecho en que basa el apelante su recurso, aun cuando tales motivos se refieran a la impugnación del fallo por vicios específicos o a la disconformidad con la decisión recaída en el juicio. Esto último se deriva de la naturaleza propia del recurso de apelación, el cual puede servir como medio de impugnación o de defensa frente a un gravamen causado, a juicio de quien recurre, por el fallo cuestionado. En este orden de ideas, ha expresado igualmente esta Sala que las exigencias relativas a la fundamentación del recurso de apelación, no pueden en modo alguno compararse con los formalismos y técnicas que exige el recurso extraordinario de casación, por las notables diferencias existentes entre ambas instituciones, sino que basta con que el apelante señale las razones de disconformidad con la sentencia de instancia o los vicios de los cuales -en su decir- ésta adolece (Vid. sentencia Nro. 02526 del 9 de noviembre de 2006, caso: Centro De Estética Sandro, C.A.). Al circunscribir el análisis al caso concreto, se advierte que la fundamentación de la apelación interpuesta por la representación fiscal sí cumple con los extremos exigidos, toda vez que del escrito presentado se observa que están expresados los argumentos en que se sustenta el recurso de apelación, así como los vicios en los cuales -a criterio del apelante- incurre la sentencia apelada. En virtud de tales consideraciones, esta Sala desestima el alegato del apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente y, por tanto, considera debidamente formulada la apelación. Así se decide.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del MUNICIPIO COLÓN DEL ESTADO ZULIA, contra la sentencia definitiva Nro. 269-2011 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; en consecuencia, se REVOCA del fallo apelado lo atinente a: (a) que los ingresos brutos de la contribuyente están constituidos por el “margen de comercialización”, así como la (b) declaratoria de nulidad del acto administrativo impugnado en lo que respecta a tomar como base imponible la totalidad del precio de venta de los vehículos y demás productos, y de la sanción de multa impuesta. 2.- FIRME por no haber sido apelado por la recurrente el pronunciamiento del Tribunal de la causa mediante el cual desestimó la denuncia de la empresa accionante referida al vicio de desviación de poder por parte de Administración Tributaria Municipal. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad mercantil SANTA BÁRBARA CARS, C.A., contra la Resolución identificada con letras y números D/H/M 09722102009 dictada el 21 de octubre de 2009 por la Dirección de Hacienda del Municipio Colón del Estado Zulia; en consecuencia, corresponde aplicar la sanción de multa en su término medio, es decir, en el setenta y cinco por ciento (75%) del tributo dejado de pagar. 4.- Se MANTENDRÁ vigente la fianza emitida a favor del Municipio Colón del Estado Zulia con motivo de la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, hasta tanto la empresa realice el pago de sus obligaciones tributarias en los términos establecidos en esta decisión judicial.