La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones Compuparts, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario contra una resolución del SENIAT. La Sala concluyó que la determinación de oficio realizada por la Administración Tributaria fue sobre base cierta, ya que la contribuyente proporcionó la información necesaria para tal efecto. Además, se desestimaron los alegatos de falso supuesto y silencio de pruebas, al no presentar la recurrente pruebas que desvirtuaran el contenido del Acta Fiscal impugnada.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la validez de la determinación de oficio realizada por la Administración Tributaria, la cual se fundamenta en la información proporcionada por la contribuyente. Se establece que la determinación fue efectuada sobre base cierta, en virtud de que la contribuyente aportó los elementos necesarios para conocer con certeza el hecho imponible. La Sala también aborda los alegatos de la recurrente sobre el falso supuesto de hecho y el silencio de pruebas, concluyendo que no se presentaron pruebas suficientes para desvirtuar la actuación administrativa. Se reafirma la legitimidad de los reparos formulados por la Administración Tributaria, confirmando la decisión del tribunal de instancia.
Dispositiva
Por los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación en juicio de la contribuyente INVERSIONES COMPUPARTS, C.A. contra la sentencia definitiva N° 098/2009 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de agosto de 2009, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil contra el acto administrativo identificado en el encabezado de este fallo. En consecuencia SE CONFIRMA dicha decisión. SE CONFIRMA la condenatoria en costas procesales declarada por el juzgador de instancia del diez por ciento (10%) de lo debatido, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Palabras clave
Contencioso TributarioSENIATImpuesto al Valor AgregadoDeterminación de Oficio