La sentencia se refiere a un caso de responsabilidad civil en el que se demandó a la C.A. Sistema Eléctrico Monagas y Delta Amacuro, así como al Municipio Libertador del Estado Monagas, por los daños causados a dos menores tras un accidente eléctrico. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia determinó que la falta de notificación al Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente constituye una formalidad esencial, lo que llevó a la anulación parcial de un auto anterior y a la reposición del caso para garantizar el debido proceso. La decisión enfatiza la importancia de proteger los derechos de los menores involucrados en procedimientos judiciales.
Extracto de la motiva
La Sala considera necesario indicar el contenido de los artículos 170 y 172 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, los cuales señalan: “Artículo 170. Atribuciones. Son atribuciones del Fiscal del Ministerio Público para la protección del niño y del adolescente: ...Omissis… c) Defender el interés del niño y del adolescente en procedimientos judiciales y administrativos; ...Omissis… Artículo 172. Intervención Necesaria. La falta de intervención del Ministerio Público en los juicios que lo requieran implica la nulidad de éstos. Examinadas las actas que componen el presente expediente, se aprecia que en la oportunidad de admitirse la demanda sólo se ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil C.A. Sistema Eléctrico Monagas y Delta Amacuro (SEMDA) y del Municipio Libertador del Estado Monagas, éste último en la persona del Síndico Procurador Municipal y no se dio cumplimiento a la notificación del Fiscal del Ministerio Público para la protección del niño y adolescente, no obstante que para el momento del planteamiento de la demanda, estaba involucrado como sujeto activo un niño de cinco (5) años de edad y de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, constituye una formalidad esencial para la validez del procedimiento de las causas en las que se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes.
Dispositiva
1.- SE ANULA parcialmente el auto dictado por esta Sala en fecha 15 de junio de 2004, en lo que se refiere a la oportunidad para comenzar la relación de la causa, así como las actuaciones posteriores a dicho auto. En consecuencia se repone la causa al estado de que se inicie la relación. 2.-SE ORDENA la notificación del Fiscal del Ministerio Público para la Protección del Niño y el Adolescente, para que una vez conste en auto dicha notificación, se fije la oportunidad para comenzar la relación.