DecisiónDeclina en una CORTE DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por el apoderado judicial de TECHOLISTO, C.A. en relación a un acto administrativo del FONDUR. El juzgado remitente se declaró incompetente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo constitucional interpuesto por la parte actora. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, decidió declinar la competencia a la Corte de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala establecer en primer término su competencia para resolver la solicitud de regulación planteada, y en tal sentido se debe atender a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. Ahora bien, a los fines de determinar a cuál tribunal corresponde conocer el recurso formulado, advierte la Sala que en el caso de autos el apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil TECHOLISTO, C.A., solicitó ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la regulación de competencia, con el fin de determinar cuál es el órgano competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, y de manera subsidiaria con solicitud de suspensión de efectos, contra el acto administrativo S/F, dictado por el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), y notificado mediante publicación en el diario Últimas Noticias el 9 de septiembre de 2003, mediante el cual se decidió rescindir unilateralmente el contrato de suministro suscrito entre las partes; ello en virtud de que el referido juzgado se declaró incompetente para conocer acerca del recurso de nulidad incoado.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en una CORTE DE LO CONTENCIO ADMINISTRATIVO, la competencia para regular la competencia en el presente caso. En consecuencia, se ordena la inmediata remisión del presente expediente a la sede de la Corte de lo Contencioso Administrativo encargada de la distribución de causas, a los fines correspondientes.
Palabras clave
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