Sentencia N° 1223 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de octubre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01223, Exp. 0187, 08/10/2002
Expediente0187
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2002-10-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia concede fuerza ejecutoria a la sentencia de divorcio dictada por un tribunal de Portugal, a solicitud de Lucina Pestana. Se analiza la competencia de la Sala para declarar la ejecutoriedad de sentencias extranjeras, conforme a la Ley de Derecho Internacional Privado y el Código de Procedimiento Civil. La Sala determina que se cumplen los requisitos establecidos para la ejecución de la sentencia extranjera en Venezuela.
Extracto de la motiva
El exequátur constituye un medio judicial, para hacer posible que un fallo o resolución dictada en un Estado extranjero tengan fuerza ejecutiva en otro en este caso, la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 850 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 25 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y el artículo 43 eiusdem, es competencia de este Supremo Tribunal en Sala Político-Administrativa, declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras, para que tengan efecto en Venezuela. En efecto, los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, así como también, el artículo 850 del Código de Procedimiento Civil establecen: ...“Artículo 42. Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: 25.- Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras (Negrillas de la Sala).de acuerdo con lo dispuesto en los tratados internacionales o en la Ley; Artículo 43. Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La Corte conocerá en Pleno de los asuntos a que se refiere el artículo anterior en sus ordinales 1º al 8º. En Sala de Casación Civil, hasta tanto el Congreso decida la creación de nuevas Salas, de los enumerados en los ordinales 33, 20 y 21, si estos últimos correspondieren a la jurisdicción civil, mercantil, del trabajo o de alguna otra especial; de igual manera conocerá de los asuntos a que se refiere el ordinal 34. En Sala de Casación Penal, de los señalados en los ordinales 30 al 32 y en los ordinales 20, 21 y 34, cuando estos últimos correspondan a la jurisdicción penal. En Sala Político-Administrativa, de los mencionados en los restantes ordinales del mismo artículo y de cualquier otro que sea de la competencia de la Corte, si no está atribuido a alguna de las otras Salas....” (Negrillas de la Sala). “...Artículo 850 Código de Procedimiento Civil. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia declarar la ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras, (Negrillas de la Sala). sin lo cual no tendrán ningún efecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas. Solo las sentencias dictadas en países donde se conceda ejecución a las sentencias firmes pronunciadas por Tribunales venezolanos, sin previa revisión en el fondo, podrán declararse ejecutorias en la República. Tal circunstancia deberá probarse con instrumento fehaciente. ...
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede FUERZA EJECUTORIA a la solicitud de exequátur de la sentencia de divorcio dictada el 31 de marzo de 1992, por el Tribunal de la Circunscripción Judicial de Funchal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
exequátursentencia extranjeradivorciofuerza ejecutoriaderecho internacional privadojurisdiccióncosa juzgada