Sentencia N° 1222 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01222, Exp. 2014-0846, 08/11/2017
Expediente2014-0846
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-11-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda de nulidad interpuesta por LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. contra la Providencia Administrativa Nro. DEC-18-00078-2013 del INDEPABIS, que había sancionado a la aseguradora por no indemnizar a la sociedad mercantil EXPRESOS FLAMINGO, C.A. por dos siniestros. La Sala concluye que la empresa aseguradora no incurrió en incumplimiento, ya que la tardanza en la presentación de los recaudos no era imputable a ella y que la providencia impugnada no valoró adecuadamente las pruebas presentadas.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) incurrió en un error al no apreciar correctamente los términos pactados entre las partes intervinientes en las condiciones generales del contrato de seguros así como en la Ley de Contrato de Seguro, pues hubiera concluido que la denunciante no presentó la totalidad de los recaudos requeridos dentro del lapso estipulado para que resultara procedente la materialización de la indemnización correspondiente a los siniestros Nro. 56 y 81, lo cual es imputable a su persona y que además procedió a reparar el vehículo sin previo consentimiento de la parte demandante, lo cual exoneraba de responsabilidad al accionante, razón por la cual se considera que el acto impugnado incurre en el alegado vicio de falso supuesto de derecho.

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesta por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., contra el acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo emanado del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, que ratificó la Providencia Administrativa Nro. DEC-18-00078-2013, dictada el 30 de julio de 2013 por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). En consecuencia, NULO el acto impugnado.

Palabras clave

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