Sentencia N° 1222 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01222, Exp. 2014-1069, 27/10/2015
Expediente2014-1069
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAbstencion
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda por abstención interpuesta contra el Secretario de la Asamblea Nacional, Fidel Ernesto Vásquez, por no hacer público el Diario de Debate y la Gaceta Legislativa. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia a esta Sala, argumentando que corresponde a la Sala Político-Administrativa conocer de las abstenciones generadas por órganos de rango constitucional como la Asamblea Nacional. La Sala, al analizar la demanda, concluyó que la parte actora no justificó adecuadamente las razones por las cuales requería la información solicitada, lo que llevó a considerar que la petición era genérica y no cumplía con los requisitos establecidos por la Sala Constitucional en relación al derecho a la información. Por lo tanto, se determinó que la demanda no era admisible, y se reafirmó la competencia de la Sala para conocer del asunto. Finalmente, se declaró la inadmisibilidad de la demanda, enfatizando la importancia de que las solicitudes de información no entorpezcan el funcionamiento de la administración pública.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte actora no adujo las razones por las cuales requiere la publicación del Diario de Debates ni la Gaceta Legislativa. Asimismo se aprecia, que no aclaró cómo la información requerida puede serle de utilidad, o de qué manera pudiera influir en el ejercicio de sus funciones como asociaciones civiles, motivos por los que no se considera satisfecho lo establecido por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal. En criterio de esta Sala, peticiones como las de autos, donde se pretende obtener cierto tipo de información, atenta contra la eficacia y eficiencia que debe imperar en el ejercicio de la Administración Pública y del Poder Público en general, debido a que si bien toda persona tiene derecho a dirigir peticiones a cualquier organismo público y a recibir respuesta en tiempo oportuno (artículo 51 constitucional), el ejercicio de ese derecho no puede ser abusivo de tal manera que entorpezca el normal funcionamiento de la actividad administrativa, la cual, en atención a ese tipo de solicitudes genéricas, tendría que dedicar tiempo y recurso humano a los fines de dar explicación acerca de la amplia gama de actividades que debe realizar en beneficio del colectivo, situación que obstaculizaría y recargaría además innecesariamente el sistema de administración de justicia ante los planteamientos de esas abstenciones.

Dispositiva

1. Su COMPETENCIA para conocer la demanda por abstención ejercida por las asociaciones civiles TRANSPARENCIA VENEZUELA, PAZ ACTIVA y ESPACIO PÚBLICO contra el Secretario de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ciudadano Fidel Ernesto Vásquez por no hacer del conocimiento público el Diario de Debate y la Gaceta Legislativa, tal como lo establece el Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional en sus artículos 135 y 136. 2.- INADMISIBLE la demanda por abstención interpuesta contra el Secretario de la Asamblea Nacional.

Palabras clave

abstenciónGaceta LegislativaDiario de Debatetransparenciaderecho a la información

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