DecisiónCON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Municipio Colón del Estado Zulia, contra la Sentencia Definitiva No. 270-2011 de fecha 31 de octubre de 2011 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, la cual se REVOCA.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Sur del Lago Motors, C.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario del Municipio Colón del Estado Zulia. Se determinó que la contribuyente no demostró su condición de comisionista y que debía tributar sobre los ingresos brutos por la venta de vehículos. La Sala también desestimó alegaciones sobre violación al principio de no confiscatoriedad y confirmó la multa impuesta por el ente municipal.
Extracto de la motiva
El Tribunal advierte que por razones metodológicas pasa a analizar los argumentos de la recurrente siguiendo un orden distinto al de su exposición, a fin de un mejor estudio del caso: Trabada como ha quedado la litis, este Tribunal pasa a resolver destacando en primer lugar la regulación del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, conforme a lo establecido en los artículos 209 y 210 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, referente a su base imponible y a la forma de su cuantificación, los cuales disponen lo siguiente: ...omissis... De lo anterior se entiende que, el hecho imponible del tributo objeto de análisis está constituido por la realización de actividades lucrativas dentro del ámbito territorial de un Municipio. Asimismo, conforme a la normativa transcrita la base imponible se configura como regla general, por los ingresos brutos. ...omissis... Resulta entonces pertinente traer a colación el criterio fijado por la Sala Constitucional de nuestro más Alto Tribunal, mediante sentencia No. 0200 de fecha 19 de febrero de 2004 (aducida por la recurrente como desacatada por la Administración Tributaria Municipal recurrida), que ha sido ratificada por la Sala Constitucional en sentencia No. 1115 de fecha 10 de julio de 2008, en la cual dilucida la armonización del principio constitucional de no confiscatoriedad de los tributos con la determinación de la base imponible de impuestos municipales como el impugnado en el caso que nos ocupa. En dicha sentencia, la expresada Sala Constitucional hace énfasis sobre la determinación de la base imponible del tributo municipal a las actividades económicas, en casos en los que los contribuyentes sean sociedades mercantiles que funcionen como concesionarios que perciben porcentajes o comisiones sobre las ventas, en los siguientes términos: ...omissis...
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el expediente No. 1072-09 declara: 1. PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil SUR DEL LAGO MOTORS, C.A. contra la Resolución (sic) No. DHM. 100-05112009, de fecha 05 de noviembre de 2009, emitida por la Dirección de Hacienda del Municipio Colón del Estado Zulia; y en consecuencia: a. SE ANULA PARCIALMENTE la Resolución (sic) No. DHM. 100-2210009, de 05 de noviembre de 2009, emitida por la Dirección de Hacienda del Municipio Colón del Estado Zulia. En consecuencia: i. Se anula el reparo formulado en la Resolución (sic) No. DHM. 100-05112009 de fecha 05 de noviembre de 2009, emitida por la Dirección de Hacienda del Municipio Colón del Estado Zulia, en lo que respecta a la determinación de diferencias a pagar por concepto de tributos. ii. Se anula la sanción de multa impuesta a la contribuyente en la Resolución (sic) No. DHM. 100-05112009 de fecha 05 de noviembre de 2009, emitida por la Dirección de Hacienda del Municipio Colón del Estado Zulia. 2. La fianza constituida en la presente causa a favor del Municipio Colón del Estado Zulia debe mantenerse hasta tanto el presente fallo quede definitivamente firme. 3. No hay condenatoria en costas en virtud del dispositivo del presente fallo.