DecisiónSe ADMITE en cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil ARRENDADORA ARAGÜITA C.A.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia formulada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en relación al recurso de nulidad interpuesto por Arrendadora Aragüita C.A. contra las Providencias Administrativas del SENIAT. La Sala aceptó la competencia y admitió el recurso de nulidad, argumentando que las providencias impugnadas son actos administrativos generales de efectos generales y de contenido normativo. Asimismo, se declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional de carácter cautelar formulada por la recurrente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia formulada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional de carácter cautelar por la contribuyente Arrendadora Aragüita, C.A., contra las Providencias Administrativas distinguidas con letras y números SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455 del 15 y 29 de noviembre de 2002, respectivamente, dictadas por el Superintendente Nacional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nros. 37.573 y 37.585 en fecha 19 de noviembre y 05 de diciembre de 2002, respectivamente, por medio de las cuales se designan a los Contribuyentes Especiales como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), entre los cuales se encuentra la empresa recurrente. En este sentido y a fin de determinar la competencia de esta Sala para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil contribuyente, es oportuno traer a colación las disposiciones contenidas en los artículos 259 y 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen lo siguiente: “Artículo 259. La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. (…)” “Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal. 5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente. (…) La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y la ley”. (Destacado de la Sala). Igualmente, la norma contenida en el numeral 5 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, establece lo que a continuación se transcribe: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los ministros o ministras del Poder Popular, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, cuyo conocimiento no estuviera atribuido a otro órgano de la Jurisdicción Administrativa en razón de la materia”. De las disposiciones antes transcritas, con el objeto de precisar si en razón de las normas atributivas de competencia reseñadas el acto impugnado corresponde al conocimiento de esta Sala, debe destacarse la jurisprudencia pacífica y constante de esta Máxima Instancia respecto de la naturaleza jurídica de los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas distinguidas con letras y números SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455 del 15 y 29 de noviembre de 2002, respectivamente, dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a la cual se ha establecido lo siguiente: “(…)
Dispositiva
En virtud de los precedentes razonamientos, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2) Se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil ARRENDADORA ARAGÜITA C.A., contra las Providencias Administrativas distinguidas con letras y números SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455 del 15 y 29 de noviembre de 2002, respectivamente, dictadas por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela números 37.573 y 37.585 en fechas 19 de noviembre y 05 de diciembre de 2002, respectivamente, por medio de las cuales se designan a los Contribuyentes Especiales como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA). 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional de carácter cautelar formulada conjuntamente con el recurso de nulidad interpuesto. 4.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación del procedimiento de ley.