La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta obligatoria del fallo N° 024/2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Andamios Anderson de Venezuela, C.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 297 del INCE. La Sala confirmó la decisión del Tribunal a quo, considerando que las utilidades no deben ser gravadas con el aporte del dos por ciento (2%) establecido en la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Se anularon los reparos relacionados con este aporte, pero se ratificó el reparo por el medio por ciento (1/2%) que no fue impugnado por el contribuyente.
Extracto de la motiva
Vista la remisión efectuada por el Tribunal a quo, debe esta Sala pronunciarse en torno a la consulta obligatoria del fallo N° 024/2008, dictado el 24 de septiembre de 2008 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Andamios Anderson de Venezuela, C.A., contra la Resolución N° 210.100/240, dictada el 28 de abril de 2003, por la Consultoría Jurídica del entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido conjuntamente con recurso contencioso tributario contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 297, emanada de la Gerencia General de Finanzas de la Gerencia de Ingresos Tributarios del entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) en fecha 18 de abril de 2002, mediante la cual se confirmaron parcialmente los reparos fiscales formulados a la precitada empresa según Actas Fiscales Nos. 030174 y 030175 de fecha 20 de abril de 2001, por concepto de las contribuciones parafiscales del dos por ciento (2%) y del medio por ciento (½%), previstas en los ordinales 1° y 2° del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), así como intereses moratorios y sanción del diez por ciento (10%) sobre el monto del tributo omitido, a tenor de lo dispuesto en los artículos 59 y 145 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable en razón de su vigencia temporal, por los montos de Ciento Dos Millones Setecientos Once Mil Ochocientos Ochenta y Tres Bolívares (Bs. 102.711.883,00) (aportes e intereses) y Ciento Veinte Millones Sesenta y Seis Mil Trescientos Setenta Bolívares (Bs. 120.066.370,00) (multa). De esta forma, siendo que el pronunciamiento dictado por el juez de instancia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto y la sociedad mercantil Andamios Anderson de Venezuela, C.A., no apeló de los pronunciamientos que le desfavorecen, vale decir, los relativos a la procedencia del reparo por Cuatro Millones Seiscientos Treinta y Seis Mil Novecientos Ochenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 4.636.986,00), por concepto del aporte del medio por ciento (1/2%), previsto en el ordinal 2º del artículo 10 de la Ley Sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), así como sobre la multa impuesta de conformidad con el artículo 100 del Código Orgánico Tributario de 1994, en concordancia con el artículo 85 eiusdem, la Sala los declara firmes. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: QUE PROCEDE LA CONSULTA, respecto de la sentencia N° 024/2008 dictada el 24 de septiembre de 2008, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro occidental, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario en forma subsidiaria al recurso jerárquico interpuesto por la sociedad mercantil ANDAMIOS ANDERSON DE VENEZUELA, C.A., contra la Resolución N° 210.100/240, dictada el 28 de abril de 2003, por la Consultoría Jurídica del entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 297, emanada de la Gerencia General de Finanzas de la Gerencia de Ingresos Tributarios del entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) en fecha 18 de abril de 2002, mediante la cual se confirmaron parcialmente los reparos fiscales formulados a la precitada empresa según Actas Fiscales Nos. 030174 y 030175 de fecha 20 de abril de 2001, por concepto de las contribuciones parafiscales del dos por ciento (2%) y del medio por ciento (½%), previstas en los ordinales 1° y 2° del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), así como intereses moratorios y sanción del diez por ciento (10%) sobre el monto del tributo omitido, a tenor de lo dispuesto en los artículos 59 y 145 del Código Orgánico Tributario de 1994. En consecuencia SE CONFIRMA la sentencia consultada y la declaratoria de parcialmente con lugar del recurso contencioso tributario dictada por el a quo.