La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de medida cautelar interpuesta por el Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda contra el Decreto Presidencial N° 6.543, que ordena la transferencia de establecimientos de salud al Ministerio del Poder Popular para la Salud. La Sala argumenta que no se verifican los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar, ya que la ejecución del decreto ya se había consumado y podría afectar la continuidad del servicio público de salud.
Extracto de la motiva
En primer lugar, observa la Sala que el actor solicitó se suspendiesen los efectos del acto recurrido conforme lo dispuesto en el décimo aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone expresamente: “En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y el Tribunal Supremo de Justicia podrá acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que estimen pertinentes para resguardar la apariencia de buen derecho invocada y garantizar las resultas del juicio, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”. Ahora bien, advierte la Sala que el recurrente al solicitar la suspensión de efectos del acto en cuestión, está en definitiva invocando la figura cautelar prevista expresamente en el artículo 21, aparte vigésimo primero, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y propia de la acción incoada. Bajo esa premisa, se ha establecido que se trata de una medida preventiva con la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, en virtud de que ello podría atentar contra los derechos fundamentales de acceso a la justicia y al debido proceso.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar interpuesta por el abogado Rafael David Guzmán Reverón, actuando en su carácter de Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre y representación del ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra el DECRETO PRESIDENCIAL N° 6.543, de fecha 02 de diciembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.072, de fecha 03 de diciembre de 2008, mediante el cual “…se ordena la transferencia al Ministerio del Poder Popular para la Salud, de los establecimientos y las Unidades Móviles de atención Médica adscritos a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda…”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el presente cuaderno separado y agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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