Sentencia N° 1222 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01222, Exp. 2003-0811, 11/05/2006
Expediente2003-0811
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-10
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Minelli Modas, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. El desistimiento fue presentado por el abogado Duncan Espina Parra, quien actuó como apoderado judicial de la empresa, y se fundamenta en un acuerdo de mediación homologado por un juez en un procedimiento anterior. La Sala considera que el desistimiento es válido y no contraviene el orden público.

Extracto de la motiva

Conforme a la trascripción anterior, observa la Sala que el apoderado judicial de la sociedad mercantil Minelli Modas, C.A., manifestó de forma inequívoca, su intención de “DESISTIR del presente procedimiento que cursa por ante esta Honorable Sala”, lo cual en consecuencia abarca el recurso de apelación interpuesto, facultad ésta que se encuentra prevista en el documento poder que cursa a los folios 10 y 11 del expediente, de donde se desprende que el ciudadano Pedro Carlos Amsel, titular de cédula de identidad N° 6.107.618, actuando con el carácter de “Gerente” de la precitada empresa, otorgó poder al abogado Duncan Espina Parra, y le confirió, entre otras, facultad para desistir, con lo cual se constata su capacidad para ello; y visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe esta Sala, a tenor de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, homologar el desistimiento formulado. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de abril de 2003, mediante la cual, se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Duncan Espina Parra en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MINELLI MODAS, C.A., contra la Providencia Administrativa N° PA 71-02 de fecha 10 de abril de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Federal, Municipio Libertador, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano Calixto Puello Bernal, contra su representada; así como inadmisible el recurso ejercido. En consecuencia, queda firme la decisión apelada.

Palabras clave

desistimientorecurso de apelaciónnulidadcontencioso administrativomediaciónsalarios caídosreenganche

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