Sentencia N° 1222 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01222, Exp. 2004-0451, 02/09/2004
Expediente2004-0451
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2004-08-31
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para revisar una sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, que había declarado con lugar una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Sandra Gregoria Palma Betancourt contra la Gobernación del Estado Apure. La Sala determinó que no tenía competencia para conocer de la consulta, ya que la alzada natural para este tipo de casos corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

“...la parte actora aduce que la causa es de naturaleza laboral, criterio este que no comparte el Tribunal por cuanto se trata de una demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por una funcionaria que prestó sus servicios a la Gobernación del Estado Apure, y que en virtud de haber culminado su relación laboral, nace el derecho de exigir el pago de sus prestaciones sociales, sin que ello signifique que se trata de un juicio laboral, ya que los aspectos controvertidos no son otros que los conceptos generadores de dicho pago, es decir, lo que se discute en este tipo de juicios es que una vez, que se compruebe la existencia de la relación laboral (Administración-Funcionario), se pasan a revisar, los aspectos que determinan el pago, por ejemplo, el salario devengado y la antigüedad, competencia que se le otorgó a esta jurisdicción Contencioso-Administrativa según continua y reiterada jurisprudencia, por tratarse de una modalidad de querella funcionarial, por lo que mal puede catalogarse una demanda por cobro de prestaciones sociales como una controversia de naturaleza laboral, pues de lo contrario este tribunal sería incompetente para conocer este tipo de causas , ya que el Juzgado no tiene atribuida la competencia laboral, es por ello que deben desecharse los argumentos esgrimidos por la parte actora...”.

Dispositiva

1) QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer en consulta de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, en fecha 05 de febrero de 2004, por medio de la cual se declaró con lugar la demanda incoada por la ciudadana SANDRA GREGORIA PALMA BETANCOURT, ya identificada, contra la Gobernación del Estado Apure. 2) QUE LA COMPETENCIA para conocer de la aludida consulta corresponde a la CORTE DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, que por distribución le corresponda. En consecuencia, se ordena la inmediata remisión del presente expediente a la sede de la Corte de lo Contencioso Administrativo encargada de la distribución de causas, a los fines correspondientes.

Palabras clave

prestaciones socialesconsultacompetenciaGobernación del Estado Apurefuncionaria públicacobrojurisdicciónderechos laborales

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