Sentencia N° 1222 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de octubre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01222, Exp. 15428, 08/10/2002
Expediente15428
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, resolvió el recurso de nulidad interpuesto por David Enrique Sánchez Segura contra la Resolución Nº DS-5558 del Ministro de la Defensa, que confirmaba un acto administrativo que lo declaraba responsable administrativamente. La Sala determinó que la administración actuó conforme al procedimiento legal establecido y que no hubo violación de derechos ni prescripción de la facultad para imponer sanciones. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir el presente recurso de nulidad, esta Sala observa: Como primera denuncia alega el recurrente la violación del procedimiento legal establecido, al considerar que el denunciante de las presuntas irregularidades cometidas en los Almacenes Militares, sucursal Ciudad Bolívar, tenía la potestad de abrir la correspondiente averiguación administrativa, de conformidad con las disposiciones del Código de Justicia Militar, y en vez de ello, procedió a denunciar el asunto. Agregó que la Contraloría Interna del IPSFA, si bien tiene facultad para iniciar la averiguación administrativa, no tiene facultad para formular cargos, y por último, que la Contraloría Interna del IPSFA, participó primero al Ministro de la Defensa de la averiguación administrativa que se iniciaba, cuando debió notificar primeramente al Contralor General de la República. Sobre el anterior particular, resulta necesario señalar que esta Sala ha precisado que la prescindencia total y absoluta del procedimiento legal establecido, conforme al ordinal 4º del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no se refiere a la violación de un trámite, requisito o formalidad o de varios de ellos. El vicio denunciado sólo se justifica en los casos en los que no ha habido procedimiento alguno o han sido violadas fases del mismo que constituyen garantías esenciales del administrado, supuestos estos que son ajenos a la situación que se examina, en la cual estuvieron presentes los elementos fundamentales de todo procedimiento sancionatorio. En efecto, el hecho de que el Comandante de la V División de Infantería de Selva y de Guarnición Militar haya denunciado las irregularidades presuntamente cometidas en los Almacenes Militares, ubicados dentro de su jurisdicción, antes de hacer uso de la facultad que posee para iniciar averiguaciones administrativas, no constituye una violación a las garantías del actor. Así, el artículo 44 del Reglamento a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, establece expresamente que: “...para la realización de las averiguaciones administrativas, se procederá de oficio, por denuncia de particulares o a solicitud de cualquier organismo o empleado público.”

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso interpuesto por el apoderado judicial de ciudadano DAVID ENRIQUE SÁNCHEZ SEGURA contra la Resolución Nº DS-5558 de fecha 28 de agosto de 1998, suscrita por el Ministro de la Defensa, confirmatoria del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 120.000.013AA-97, de fecha 24 de octubre de 1997, suscrito por el Presidente del Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, mediante el cual se le declaró responsable administrativamente y se le impuso multa equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadresolución administrativasancióncontraloríaprocedimiento administrativoresponsabilidad administrativadaños materiales

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