Sentencia N° 1221 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de noviembre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01221, Exp. 2010-0458, 28/11/2018
Expediente2010-0458
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-11-27
DecisiónHomologado el desistimiento del procedimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento presentado por el abogado Juan Carlos Balzán Pérez, en representación de Minera Loma de Níquel, C.A., en un recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad. El desistimiento fue formulado el 2 de diciembre de 2015, solicitando la homologación del mismo, lo cual fue considerado por la Sala. Se destacó que el abogado tenía facultades para desistir del procedimiento y que este desistimiento no contravenía el orden público.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento planteado por el abogado Juan Carlos Balzán Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa Minera Loma de Níquel C.A., antes identificada, en el recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad, interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar el día 5 de febrero de 2003, contra la Providencia Administrativa signada con las letras y números SNAT/2002/1455, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 29 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.585 de fecha 5 de diciembre de 2002, mediante la cual se designan a los contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado. Al respecto, esta Máxima Instancia observa de las actas procesales que en fecha 2 de diciembre de 2015, el apoderado en juicio de la sociedad mercantil supra señalada presentó diligencia, manifestando lo siguiente: “(…) DESISTO formal y expresamente del presente procedimiento contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con solicitud de amparo interpuesto por [su] representada (…). En tal sentido, solicito a esta honorable Sala Político-Administrativa conforme a lo establecido en los artículos 266 del Código de Procedimiento Civil y 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, DÉ POR CONSUMADO y HOMOLOGUE el presente desistimiento. Queda expresamente entendido que el desistimiento que en este acto formulo en nombre de [su] representada en modo alguno afecta al resto de la empresas recurrentes en el presente juicio. (…)”. Del fragmento supra transcrito, puede apreciar este Alto Tribunal que el abogado Juan Carlos Balzán Pérez, en su condición de representante judicial de Minera Loma de Níquel, C.A., quien actúa como parte principal en el presente caso, expresó la intención de su representada de desistir del procedimiento instaurado con motivo de la acción de nulidad incoada en el caso de autos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por el representante judicial de la sociedad mercantil MINERA LOMA DE NÍQUEL, C.A., en el recurso de nulidad intentado conjuntamente con acción de amparo cautelar contra la Providencia Administrativa signada con las letras y números SNAT/2002/1455, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 29 de noviembre de 2002, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.585, de fecha 5 de diciembre de 2002, mediante la cual se designan a los contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso. Agréguese copia certificada del presente fallo en la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

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