Sentencia N° 1221 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01221, Exp. 2013-0826, 08/11/2017
Expediente2013-0826
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-11-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en relación a la demanda interpuesta por CIRSA CARIBE, C.A. contra INVERSIONES PUEBLAMAR, C.A. La Sala determinó que, dado que la liquidación de INVERSIONES PUEBLAMAR había sido ordenada antes de la interposición de la demanda, la pretensión de CIRSA debe hacerse valer ante el ente liquidador, el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE). En consecuencia, se declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda contra INVERSIONES PUEBLAMAR.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública propuesta por el abogado César Andrés Farías Garbán, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), en lo que respecta a la sociedad mercantil Inversiones Pueblamar, C.A. En este sentido, se observa del expediente que la sociedad mercantil Cirsa Caribe, C.A., interpuso demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Turismo; Venezolana de Turismo VENETUR, S.A., y la sociedad mercantil Inversiones Pueblamar, C.A. Al respecto, resulta importante destacar que a través de la Resolución Nro. 291.11 de fecha 16 de noviembre de 2011, emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.813 del 5 de diciembre de ese año, fue acordada la liquidación de la empresa Inversiones Pueblamar, C.A., en los términos siguientes: “(…) Visto que en fecha 28 de abril de 2000, mediante Resolución N° 158.00, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.464 Extraordinario de fecha 18 de mayo de 2000, esta Superintendencia resolvió intervenir la empresa Inversiones Pueblamar, C.A. (…) por existir unidad de decisión y gestión con respecto al Grupo Cavendes. En fecha 06 de octubre de 2009, mediante Decreto N° 6.962 emanado de la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.282 de fecha 09 de octubre de 2009, se ordenó la adquisición forzosa de los activos, bienes muebles e inmuebles y bienhechurías del Complejo Hotelero Margarita Hilton & Suites, propiedad de las empresas INVERSIONES PUEBLAMAR, C.A., Desarrollos M.B.K, C.A., o de cualquier persona natural o jurídica, requeridos para la ejecución de la obra ‘Desarrollo Social del Sector Turístico y Hotelero del Estado Nueva Esparta’. Visto que los administradores de la sociedad mercantil Inversiones Pueblamar, C.A., presentaron a la consideración de esta Superintendencia, un informe general de la referida empresa al 30 de agosto de 2011, a través del cual recomiendan la liquidación de la misma, por cuanto: 1- Actualmente, se encuentra inactiva y no cumple su objeto social. 2- Posee activos por la cantidad de (…) (Bs.F. 460.298.673,55). 3- Posee pasivos por la cantidad de (…) (Bs.F. 106.017.398,05). 4- Presenta un superávit acumulado de (…) (Bs.F. 273.000.107,16). 5- Posee un patrimonio por la cantidad de (…) (Bs.F. 354.562.972,10). Visto que este organismo, una vez examinada la información suministrada por los administradores de la empresa Inversiones Pueblamar, C.A., no tiene objeción que realizar con respecto a la recomendación de liquidación de la misma, ya que no tiene activos que favorezcan la situación económica del Grupo Financiero al cual está relacionada.

Dispositiva

1.- Que el Poder Judicial NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda interpuesta por la representación judicial de la empresa CIRSA CARIBE, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES PUEBLAMAR, C.A. 2.- Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, para que la causa siga su curso con relación a la demanda interpuesta contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Turismo y Venezolana de Turismo Venetur, S.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónexpropiaciónliquidaciónindemnizacióndaños y perjuicios

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