DecisiónNIEGA LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento planteado y del Acuerdo Transaccional, y declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta por STI-9, C.A. contra el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, así como sobre un acuerdo transaccional. La Sala negó la homologación del desistimiento debido a la falta de facultades de la apoderada para desistir y también negó la homologación del acuerdo transaccional por no cumplir con los requisitos legales. Finalmente, se declaró el decaimiento del objeto de la demanda al haberse dejado sin efecto la medida de ocupación temporal del inmueble en cuestión.
Extracto de la motiva
La parte accionante ha manifestado su voluntad de poner fin al presente juicio; y en tal sentido, ha planteado el desistimiento de la demanda de nulidad de autos, así como también consignado una transacción extrajudicial solicitando su homologación, esta Máxima Instancia pasa a proveer acerca de los referidos medios de autocomposición procesal de la manera siguiente: Mediante escrito consignado en fecha 9 de agosto de 2016, la abogada Natalia Isabel Castro Ledezma, previamente identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil STI-9, C.A., desistió de la demanda de nulidad incoada en virtud del silencio administrativo en que incurrió el entonces Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, al no decidir respecto al recurso de revisión ejercido contra la Resolución N° 135, de fecha 5 de diciembre de 2013, por la que se ordenó la ocupación temporal de un inmueble propiedad de la referida empresa. Ahora bien, ante el desistimiento planteado, resulta pertinente citar lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales establecen: “Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. En observancia de las normas citadas, se advierte -tal como se refiriera en líneas anteriores- que la abogada Natalia Isabel Castro Ledezma, actuando en representación de la empresa accionante, manifestó expresamente su intención de desistir de la demanda de nulidad ejercida en el caso de autos.
Dispositiva
1.- NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento planteado en fecha 9 de agosto de 2016, por la apoderada judicial de la sociedad mercantil STI-9, C.A. 2.- NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del Acuerdo Transaccional celebrado entre la referida empresa y la República Bolivariana de Venezuela en fecha 29 de julio de 2016. 3.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos, por la representación judicial de prenombrada sociedad de comercio, en virtud del silencio administrativo en que incurrió el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT (hoy Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda), al no decidir respecto al recurso de revisión ejercido contra la Resolución N° 135, del 5 de diciembre de 2013, mediante la cual se ordenó la ocupación temporal de un inmueble propiedad de la accionante.
Palabras clave
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