La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada en relación a una demanda por cumplimiento de la cláusula penal de un contrato de arrendamiento. Se determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la acción interpuesta por el demandante, revocando la decisión del tribunal inferior que había declarado la falta de jurisdicción. La Sala destacó la necesidad de agotar el procedimiento administrativo previo establecido por la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda antes de acudir a la vía judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia N° 1.243-13 de fecha 9 de octubre de 2013, el Tribunal de Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declaró la “Falta de Jurisdicción” del Poder Judicial frente a la Administración con base en los siguientes argumentos: “Ahora bien, señala la parte demandada como fundamento de la cuestión previa opuesta que la misma está referida a la falta de jurisdicción del juez para conocer de la presente causa, por considerar que la parte actora debió agotar la vía administrativa tomando en cuenta que se está en una discusión una relación arrendaticia la cual versa sobre un contrato de arrendamiento sobre un bien inmueble destinado a la vivienda (sic). …omissis… En este orden de ideas, la vigente Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas (…) dispone: Artículo 6: (…). Artículo 94: (…). Artículo 96: (…). En este mismo sentido el artículo 10 del citado Decreto (….), dispone: (…). Como se observa de las disposiciones transcritas, la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda mencionada exige que, previo al ejercicio de cualquier acción derivada de una relación arrendaticia, independientemente que su objeto sea la desocupación o no del inmueble dado en arrendamiento, el arrendador agote el procedimiento previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, esto es, el actor debe tramitar el procedimiento administrativo previo ante el Ministerio correspondiente de vivienda y hábitat, ya que el único aparte del artículo 10 (…) prohíbe el uso de la vía judicial sin cumplimiento previo del procedimiento previsto en dicha Ley. Así las cosas, se observa que la demandante no acompañó ninguna prueba que demuestre haber agotado el procedimiento administrativo (…), motivo por el cual es forzoso para este Tribunal declarar que debe agotarse dicho procedimiento administrativo por ante el órgano competente.
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por el ciudadano Nelson Luis MALAVÉ LEÓN, contra el ciudadano José Isidro SÁNCHEZ SÁNCHEZ. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta N° 1.243-13 de fecha 9 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal de Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.