Sentencia N° 1221 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de agosto de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01221, Exp. 2014-0070, 12/08/2014
Expediente2014-0070
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, en relación a una demanda de indemnización por accidente laboral interpuesta por Tahiry Ana Elena Blanco Herrera contra el Estado Aragua. La Sala determinó que la competencia corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, dado que la demandante es funcionaria pública y la reclamación es de contenido patrimonial por daños derivados de un accidente laboral. La Sala analizó la cuantía de la demanda, que ascendía a dos millones setecientos treinta y siete mil ciento setenta y siete bolívares con nueve céntimos, equivalente a veinticinco mil quinientos ochenta y un con diez unidades tributarias, concluyendo que no excede el límite establecido para que el conocimiento corresponda a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Por lo tanto, se declaró que el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Aragua es el competente para conocer y decidir sobre la demanda. Finalmente, la Sala ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Aragua, cumpliendo con lo dispuesto en la ley.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, la presente demanda fue estimada por un monto de dos millones setecientos treinta y siete mil ciento setenta y siete bolívares con nueve céntimos (Bs. 2.737.177, 09), que atendiendo a la unidad tributaria vigente para la fecha de interposición de la misma (15 de noviembre de 2013), cuyo valor era de ciento siete bolívares (Bs. 107) de acuerdo a lo previsto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.106 de fecha 6 de febrero de ese mismo año, equivale a veinticinco mil quinientos ochenta y una con diez Unidades Tributarias (25.581, 10 U.T.), cuantía que, a diferencia de lo expuesto por el Tribunal remitente, no excede las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) a que hace referencia la disposición que atribuye la competencia a los referidos Juzgados Superiores.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA, la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda interpuesta por la ciudadana TAHIRY ANA ELENA BLANCO HERRERA contra el ESTADO ARAGUA por órgano de la Contraloría de dicha entidad federal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Aragua. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente laboralcompetenciajurisdicción contencioso-administrativa

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