La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Promociones y Desarrollos MG 2005, C.A. contra la sentencia que declaró improcedente su solicitud de amparo cautelar. La Sala determinó que el acto administrativo impugnado, que ordenaba la ocupación y operatividad temporal de la empresa, vulneraba derechos constitucionales, específicamente en lo que respecta a la disposición del inmueble por parte de un tercero. La decisión fue parcialmente con lugar, suspendiendo los efectos del acto administrativo en cuanto a la disposición del inmueble, pero manteniendo la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el mismo.
Extracto de la motiva
Efectuado el examen del expediente y analizados los alegatos formulados por la parte recurrente, corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido el 4 de julio de 2012 por el abogado Alberto José Freites Deffit, actuando en representación de la sociedad mercantil Promociones y Desarrollos MG 2005, C.A. contra la sentencia Nº 2012-1018 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 21 de junio de 2012, que declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con el recurso de nulidad incoado contra el acto administrativo sin número emitido el 10 de mayo de 2011 por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante el cual se dictó “medida de OCUPACIÓN Y OPERATIVIDAD TEMPORAL Y MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE OCUPACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL INMUEBLE por parte del ciudadano JUAN CARLOS GARCÍA GODOY, (…) sobre la Vivienda 01, Primera Etapa, calle 1, que conforma el Desarrollo Urbanístico del Conjunto Residencial ‘VILLAS LOMAS DEL CERCADO” y contra el acta de inicio “en el expediente sin número aperturado contra [su] mandante”. (Sic). (Corchetes de la Sala). Para ello tratándose de una sentencia que declara improcedente una solicitud de amparo constitucional, la Sala debe analizar los alegatos esgrimidos por la parte apelante con miras a determinar si, en el presente caso, se acreditaron suficientemente hechos concretos de los cuales se evidenciara la violación de los derechos constitucionales de la accionante.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 4 de julio de 2012, por el representante de la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MG 2005, C.A., contra la sentencia Nº 2012-1018 dictada el 21 de junio de 2012 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar realizada por la parte recurrente, y en consecuencia, REVOCA el fallo apelado sólo en lo que respecta a la medida de disposición por parte del ciudadano Juan Carlos García Godoy del inmueble identificado en esta decisión. 2. QUE PROCEDE PARCIALMENTE la solicitud de amparo cautelar ejercida por la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MG 2005, C.A. En consecuencia, SUSPENDE los efectos del acto administrativo emitido en fecha 10 de mayo de 2011 por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), sólo en lo que respecta a la orden de “DISPOSICIÓN DEL INMUEBLE por parte del ciudadano JUAN CARLOS GARCÍA GODOY (…) sobre la Vivienda 01, Primera Etapa, Calle 1, que conforma el Desarrollo Urbanístico del Conjunto Residencial ‘VILLAS LOMAS DEL CERCADO’ construido y comercializado por la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLO MG 2005, C.A.”, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el caso de autos. 3. SE MANTIENE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble configurado por la Vivienda 01, Primera Etapa, Calle 1, que conforma el Desarrollo Urbanístico del Conjunto Residencial ‘VILLAS LOMAS DEL CERCADO’ construido y comercializado por la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLO MG 2005, C.A., ubicado en el Municipio Iribarren del Estado Lara, y ORDENA OFICIAR a la Oficina de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Bolivariano de Lara, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente e informe a la Sala respecto del cumplimiento de esta orden.
Palabras clave
amparo cautelarcontencioso administrativoderecho a la viviendaINDEPABISextralimitación de funciones