La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la impugnación de convenios entre el Municipio Chacao y el Consorcio Publicitario Urbano, solicitada por la Sociedad de Pequeños y Medianos Comerciantes de Áreas Públicas del Municipio Chacao 2001. La Sala declaró improcedente la impugnación respecto al poder consignado por la representación judicial del Municipio y admitió la intervención de una ciudadana en la causa. Finalmente, se desestimaron las cuestiones previas opuestas por el Municipio, relacionadas con la incompetencia del juez y la ilegitimidad del actor, declarando sin lugar dichas cuestiones.
Extracto de la motiva
Al respecto se advierte, que en el presente caso esta Sala ya expresó en la sentencia N° 00792, publicada el 3 de junio de 2009, con ocasión de la declinatoria de competencia que planteó la Sala Constitucional, que “…con base a dicho artículo de revista citado en el texto del libelo a título de información, la Sala Constitucional en la mencionada decisión de fecha 18 de noviembre de 2008, estimó la cuantía de la presente demanda ‘en la cantidad de cincuenta y dos millones doscientos veinte mil bolívares fuertes (Bs. F 52.220.000), equivalentes a la cantidad de un millón ciento treinta y cinco mil doscientos diecisiete con cuarenta centésimas (1.135.217,40) unidades tributarias, que corresponden al valor de la señalada renta analizada, multiplicada por un periodo de diez (10) años, sin perjuicio del derecho que asiste al Municipio demandado de impugnar dicha estimación por insuficiente o exagerada…’. (…). De lo expuesto deriva que la cuantía establecida por la Sala Constitucional, supera las setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), previstas en la mencionada norma de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, cuyo monto pudiese incluso ser mayor, ya que en dicha estimación como se ha indicado, no se tomó en cuenta la parte interna de los kioscos en cuestión. Asimismo, esta Sala estableció en la referida decisión, lo siguiente: “…resulta de interés destacar que la mencionada naturaleza administrativa de estos Convenios no sólo se evidencia de la mera participación del ente político-territorial en referencia, (en el sentido expuesto en la citada decisión de la Sala Constitucional), sino también de su objeto, consistente en la prestación de un servicio de utilidad pública y por tanto, destinado a satisfacer un interés colectivo, como es el caso de la instanciación de los ochenta y siete (87) kioscos que forman parte del nuevo mobiliario urbano de la Avenida Francisco de Miranda del Municipio Chacao del Estado Miranda”. Con vista en lo establecido por esta Máxima Instancia en la decisión parcialmente citada, en virtud de la cual aceptó la competencia para conocer de la demanda incoada, no sólo en razón de la cuantía estimada por la Sala Constitucional, sino por la naturaleza de los contratos cuya nulidad se solicita, es por lo que este Órgano Jurisdiccional confirma su competencia para conocer del presente caso y por lo tanto, desecha la cuestión previa opuesta. Así se declara.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la impugnación formulada por la actora, respecto del poder consignado por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda el 12 de enero de 2010. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la parte actora, referida a la declaratoria de extemporaneidad de las cuestiones previas promovidas. 3.- ADMITE la intervención de la ciudadana YANE VERÓNICA LÓPEZ como parte, sólo en cuanto a la pretensión de nulidad del convenio suscrito entre el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA y el CONSORCIO PUBLICITARIO URBANO, C.A. y su convenio modificatorio de fechas 1° de abril y 8 de julio de 2004, respectivamente. 4.- SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la representación judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, contenidas en los ordinales 1°, 2° y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala para que la causa siga su curso de ley, previa la notificación de las partes.