La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar presentada por Ángel Norberto García Ríos contra el FOGADE. La Sala determinó que la parte solicitante no cumplió con los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente la falta de alegación y prueba del peligro de ilusoriedad del fallo. Por lo tanto, se declaró improcedente la medida solicitada.
Extracto de la motiva
El demandante se limitó a señalar en su libelo de la demanda, lo siguiente: “(...) a los fines que no quede ilusoria la ejecución del fallo, solicito se acuerde con la brevedad que el caso amerita, medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar el bien inmueble objeto de la presente acción”. Al respecto, esta Sala ha manifestado en múltiples oportunidades, y aquí se reitera una vez más, que el otorgamiento de providencias cautelares sólo es posible en los supuestos generales previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando se han verificado, efectivamente y en forma concurrente, los dos elementos esenciales para su procedencia, cuales son, la presunción grave del derecho que se reclama, el fumus boni iuris, y que exista el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva, el periculum in mora. Ahora bien, se ha señalado la estricta sujeción que existe entre la procedencia de la medida cautelar y los alegatos y pruebas que el solicitante traiga a los autos para demostrar la verificación de los requisitos exigidos por la ley para ello. Así, se ha explicado que la sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque sí necesario, para dictar medidas preventivas durante el curso del mismo, debiendo por tanto fundamentarse la verificación de los requisitos de procedencia y, más aun, aportar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de esa circunstancia. Es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el ciudadano ÁNGEL NORBERTO GARCÍA RÍOS, asistido por el abogado Mario Hollstein Roldan, previamente identificados. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el presente cuaderno de medidas. Agréguese a la pieza principal copia certificada del presente fallo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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