La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda por abstención interpuesta por Medardo Antonio Quintero Herrera contra el Ministerio Público, solicitando la tramitación de su jubilación. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que la demanda debía ser conocida por los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declinando así su competencia.
Extracto de la motiva
La apoderada judicial del ciudadano Medardo Antonio Quintero Herrera, antes identificados, interpuso demanda por abstención contra el Ministerio Público, sobre la base de los argumentos siguientes: Indicó que su “(…) poderdante ingresó en el Ministerio Público en fecha 18 de septiembre de 1995, con el cargo de Contabilista III, (…) llegando al cargo de Analista de Personal V (…)”. Manifestó que “(…) desde el año 2015, (…) se encuentra padeciendo de varios diagnósticos o cuadro clínico que, en el último año, con la ayuda de la iglesia a la cual pertenece, lo han ayudado a recibir tratamiento médico en el exterior, pero debido a los altos costos de los pasajes aéreos no era posible (…) seguir trasladándose todos los meses de un lugar a otro para recibir tratamiento”. Destacó que el referido ciudadano “(…) cumple con los requisitos establecidos por el Estatuto de Personal del Ministerio Público para que le fuese otorgado el Beneficio de Jubilación, el cual solicitó en seis oportunidades, específicamente en el mes de mayo de 2015, en el mes de julio de 2016, en el mes de octubre de 2016, en dos oportunidades en febrero 2017 y en el mes de mayo de 2018, siempre indicando y exponiendo los padecimientos de salud (…); no obstante a ello, (…) presenta una inactividad de la Administración en tramitar la jubilación a la cual tiene derecho”. Agregó que ese “silencio, (…) materializa la inactividad del Ministerio Público [y] al no otorgarle la jubilación (…) lo coloca en estado de indefensión y de desventaja, lesionando sus derechos subjetivos que como funcionario público le corresponden, toda vez que debieron tramitar la jubilación cuando (…) ha cumplido con todos los requisitos formales para el otorgamiento de un beneficio que le corresponde luego de haber cumplido 24 años y 7 meses al servicio del Estado venezolano, de los cuales 23 años y 8 meses han sido cumplidos ininterrumpidamente dentro del Ministerio Público”.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- SU INCOMPETENCIA para conocer la demanda por abstención interpuesta por el ciudadano MEDARDO ANTONIO QUINTERO HERRERA, contra el MINISTERIO PÚBLICO. 2.- QUE CORRESPONDE a los Juzgados Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer y decidir el presente asunto, en virtud de lo cual se DECLINA la competencia en el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda previa distribución.