Sentencia N° 1220 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01220, Exp. 2014-1114, 17/11/2016
Expediente2014-1114
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-11-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por GIRO EXPRESS, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 3976 del 15 de febrero de 2008. La sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso, fue revocada parcialmente, confirmando las sanciones impuestas por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado durante los períodos impositivos desde febrero de 2005 hasta julio de 2006. Se ordenó el recálculo de las sanciones de multa, excluyendo la aplicación de la concurrencia de infracciones prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico RCA-DF-VDF/2006/3976 de fecha 21 de agosto de 2006, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se autorizó el procedimiento de verificación de los deberes formales de la recurrente, no se indicó expresamente con grafismos propios del formato de la autorización la identificación del aludido contribuyente, ni el domicilio fiscal donde se verificaría el cumplimiento de dichos deberes formales, mucho menos los criterios de ubicación geográfica o actividad económica. Por el contrario, los datos identificatorios de la recurrente aparecen escritos a mano por la funcionaria actuante al momento de notificar la verificación a la sociedad mercantil Giro Express, C.A. Lo anterior, conforme al criterio establecido por esta Sala Político-Administrativa, le llevó a concluir que la mencionada Providencia Administrativa de autorización no cumple con los requisitos señalados en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 172 del Código Orgánico Tributario de 2001, concretamente el nombre de la persona u órgano a quien va dirigido el acto ni la indicación de los criterios de ubicación geográfica o actividad económica de los contribuyentes objeto de verificación, cuestión que al no haber sido subsanada trae como consecuencia la nulidad de la referida Providencia y las actuaciones fiscales posteriores.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1.636 de fecha 14 de mayo de 2014, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad de comercio GIRO EXPRESS, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 3976 del 15 de febrero de 2008 y sus correlativas Planillas de Liquidación Nros. 1-10-01-2-25-000203 y 01-10-01-2-26-000129, dictadas por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); en consecuencia: 2.1.- FIRMES las sanciones de multa impuestas a la contribuyente conforme a lo establecido en el segundo aparte de los artículos 101, numeral 3 y 102, numeral 2 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado durante los períodos impositivos comprendidos desde el mes de febrero del año 2005 hasta el mes de julio de 2006, salvo en lo que respecta a la aplicación de la concurrencia de infracciones prevista en el artículo 81 eiusdem, la cual se ANULA, de acuerdo a lo expuesto en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado

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