Sentencia N° 1220 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01220, Exp. 2012-1051, 27/10/2015
Expediente2012-1051
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónDiferir

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0937, decidió diferir el pronunciamiento sobre el recurso de nulidad interpuesto por Inversiones Permeca C.A. y C.A. Dayco de Construcciones, debido a la existencia de una cuestión prejudicial relacionada con un contrato de obras. La decisión se basa en la necesidad de resolver previamente la demanda por incumplimiento de contrato que cursa ante el Juzgado de Sustanciación, la cual es determinante para evaluar la legalidad de la sanción impuesta a las recurrentes. La Sala argumenta que la suspensión del Registro Nacional de Contratistas es accesoria a la rescisión del contrato, lo que justifica el diferimiento del pronunciamiento hasta que se resuelva la demanda prejudicial.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala emitir la decisión de fondo de este recurso de nulidad intentado por las sociedades mercantiles Inversiones Permeca C.A. y C.A. Dayco de Construcciones, integrantes del Consorcio Yacambú 2008, contra la Providencia Administrativa N° DG-2012-A-0117 de fecha 12 de junio de 2012, dictada por la Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones, mediante la cual fueron sancionadas con suspensión del Registro Nacional de Contratistas por el lapso de tres (3) años. Sin embargo, observa este Máximo Tribunal que la Administración, en el acto impugnado, expuso lo siguiente: “Al haberse constatado en autos que la rescisión del Contrato de Obra N° 422-2008, se produjo en razón de que el ‘CONSORCIO YACAMBÚ’, integrado por las empresas ‘INVERSIONES PERMECA C.A. (INPERME)’ (…) y C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES (…), incumplió con las obligaciones establecidas en la cláusula cuarenta y uno del contrato antes descrito, referida al Abandono y Paralización unilateral e injustificada de los trabajos, tal y como se desprende del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil ‘SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR, C.A.’ (…). En consecuencia, esta autoridad técnica acuerda que la sanción de suspensión impuesta tendrá una duración de tres (03) años” (sic). Así pues, es evidente que el motivo de la sanción impuesta a las accionantes devino de la rescisión del contrato de obra N° 422-2008, por el presunto incumplimiento en que ellas incurrieron, y tal como lo adujo la representación fiscal, dicho contrato es determinante para concluir si la suspensión del Registro Nacional de Contratistas resultó ajustada a derecho.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA DIFERIR el pronunciamiento correspondiente en el presente recurso de nulidad, en virtud de la prejudicialidad existente con la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el Consorcio Yacambú 2008, integrado por las sociedades mercantiles INVERSIONES PERMECA C.A. y C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, contra la empresa del estado Sistema Hidráulico Yacambú Quíbor C.A., en la cual se ventila el incumplimiento contractual atribuido a las recurrentes (que originó su suspensión del Registro Nacional de Contratistas por el lapso de tres (3) años), hasta tanto se encuentre firme la sentencia que dicte esta Sala respecto a la referida demanda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto-Ley que rige sus funciones. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

sancionescontratosadministración públicanulidadregistro nacional de contratistasincumplimiento

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