Sentencia N° 1220 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de agosto de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01220, Exp. 2014-0926, 12/08/2014
Expediente2014-0926
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2014-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de autorización judicial para la obtención de un pasaporte para una niña, presentada por su madre, Nohemy del Valle Bermúdez Medina. La decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, fue revocada por esta Sala, que determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de pasaporte, dado que se trata de un asunto de interés superior del niño.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido que el recurso de apelación no es el mecanismo idóneo para impugnar los pronunciamientos judiciales concernientes a la jurisdicción, siendo que, conforme al Código de Procedimiento Civil, el único medio procesal para revisar una decisión relativa a la jurisdicción para conocer de una determinada causa es el recurso de regulación de jurisdicción. No obstante, en aras de garantizar a las partes una justicia expedita y sin formalismos, manifestación consustancial del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna, este Máximo Tribunal también ha señalado que en aquellos casos en los que una de las partes apele de una decisión que declare la falta de jurisdicción del Poder Judicial -circunstancia que se verifica en el caso in commento- el Órgano Jurisdiccional correspondiente debe asumir que se trata de un recurso de regulación de jurisdicción y, en consecuencia, remitir el expediente a esta Sala para su análisis y correspondiente resolución.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto, por la parte actora. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud por “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA OBTENCIÓN DE PASAPORTE” para la niña (cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), incoada por su madre la ciudadana NOHEMY DEL VALLE BERMÚDEZ MEDINA. 3.- Se REVOCA la decisión de fecha 12 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Palabras clave

pasaportejurisdicciónniñosprotecciónautorización judicial

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