Sentencia N° 1220 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01220, Exp. 2013-0350, 30/10/2013
Expediente2013-0350
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-10-29
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad C.A., Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN) contra la multa impuesta por la Administración Aduanera. La Sala declaró parcialmente con lugar el recurso, anulando la multa de Bs. 64.355.089,84 y confirmando la rectificación de la base imponible. Se consideró que la conducta de la recurrente fue diligente al informar sobre un error en la declaración aduanera, lo que justificó la eximente de responsabilidad penal tributaria por error excusable.

Extracto de la motiva

En cuanto a la incompetencia del funcionario CARLOS ALBERTO RAMONES AVILA, opuesta por la representación de la recurrente, este Despacho Judicial observa que el carácter de Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se encuentra soportado en la Providencia Administrativa No. SNT-2000-414 del 01-12-2001 emitida por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT publicada en Gaceta Oficial No. 317.287 del 01-02-2001, con sujeción a la cual se le designa para el ejercicio de tal cargo a partir del 01 de febrero de 2001 aplicable ratione temporis al caso de autos. Para reforzar el presente criterio antes señalado es relevante citar el contenido de los artículos 118 y 119 de la Resolución No. 32 de fecha 24 de marzo de 1995: (...) En razón de lo expuesto anteriormente este Despacho Judicial, considera improcedente el alegato esgrimido por la representación de la recurrente, ya que la Resolución No. 32 in comento, le atribuye al GERENTE DE LA ADUANA PRINCIPAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS la competencia para la aplicación de las normas y disposiciones que regulan las obligaciones de la renta aduanera, teniendo como una de sus funciones principales la correcta aplicación de la normativa que regula las operaciones y regímenes aduaneros, para la determinación del régimen jurídico aplicable a las mercancías, de los tributos y de su efectiva recaudación, de lo cual se colige que efectivamente el ciudadano CARLOS ALBERTO RAMONES ÁVILA, con el carácter acreditado en autos suficientemente, es competente para emitir la Resolución Administrativa objeto de impugnación en el presente caso. Así se declara.

Dispositiva

1. PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ... y en consecuencia: • Se ANULA el Acta de Nuevo Reconocimiento No. APM-DO-UTR-C1355 de fecha 25 de febrero de 2005 y subsecuente Planilla de Liquidación de Gravámenes de fecha 02 de marzo de 2005. • Se declaran improcedentes las cuestiones previas opuestas por la recurrente en los términos explanados en el presente fallo. • No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de lo resuelto.

Palabras clave

Contencioso TributarioAdministración AduaneraMultaBase ImponibleError Excusable

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