Sentencia N° 1220 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01220, Exp. 2010-1058, 06/10/2011
Expediente2010-1058
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-10-05
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revisó la admisibilidad de un recurso contencioso tributario interpuesto por Toyotachira, S.A. contra resoluciones de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal. Se determinó que la notificación de la resolución de intimación de derechos pendientes fue defectuosa, lo que interrumpió el lapso de caducidad para impugnarla. Sin embargo, se confirmó la inadmisibilidad del recurso respecto a las resoluciones determinativas de impuestos, ya que no fueron impugnadas en el plazo correspondiente. La decisión final fue declarar parcialmente con lugar la apelación del Municipio San Cristóbal, revocando la admisión del recurso respecto a las resoluciones de impuestos y confirmando la admisibilidad solo en cuanto a los intereses moratorios.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictada la decisión recurrida, las denuncias formuladas en su contra por la apelante en representación del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, así como las defensas hechas valer por los apoderados judiciales de la contribuyente Toyotachira, S.A., advierte esta Sala que la presente controversia se circunscribe a decidir en torno al presunto vicio de falso supuesto que afecta al pronunciamiento dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, al declarar admisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, pese a verificarse en dicho caso, el lapso de caducidad para el ejercicio del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 261 y 266 del vigente Código Orgánico Tributario, así como al no diferenciar los actos objeto de impugnación, vale decir, las resoluciones determinativas de una diferencia de impuesto municipal de actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar causado durante los ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005, de la resolución de intimación de derechos pendientes que pretendió el cobro de dicho tributo. Circunscrita así la litis, observa esta alzada que el asunto determinante en este caso estriba en la aplicación que hiciera el juzgador a quo del criterio sostenido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en los fallos Nos. 165 del 23 de marzo de 2010 y 1.166 del 11 de agosto de 2009, a los efectos de admitir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Toyotachira, S.A. en fecha 27 de julio de 2010, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nos. RTD2044-2005, RTD2046-2005 del 02 y 18 de noviembre de 2005 y RTD2049-2006 del 03 de abril de 2006, así como en la Resolución de Intimación de Derechos Pendientes AM/122-2006 07 de julio de 2006, emanadas de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y conforme al cual pudo concluir, que habiéndose verificado en autos un supuesto de notificación defectuosa de la mencionada resolución de intimación de derechos pendientes, no operaba la caducidad del plazo para el ejercicio del recurso contencioso tributario (artículos 261 y 266 del vigente Código Orgánico Tributario), a tenor de lo previsto en los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la sentencia interlocutoria S/N dictada el 11 de octubre de 2010, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró admisible el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio TOYOTACHIRA, S.A. En consecuencia, se REVOCA de dicho fallo el pronunciamiento atinente a la admisión del recurso contencioso tributario respecto de las Resoluciones Nos. RTD2044-2005, RTD2046-2005 del 02 y 18 de noviembre de 2005 y RTD2049-2006 del 03 de abril de 2006, y se CONFIRMA la declaratoria de admisibilidad del recurso contencioso tributario únicamente en cuanto a los intereses de mora compelidos en pago mediante la Resolución de Intimación de Derechos Pendientes AM/122-2006 07 de julio de 2006. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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