Sentencia N° 1220 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01220, Exp. 2008-0747, 12/08/2009
Expediente2008-0747
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos presentada por NURIS MARGARITA PEÑALVER FAJARDO, quien impugnó una resolución que declaró inadmisible su recurso de reconsideración. La Sala determinó que la solicitud era improcedente, ya que la parte actora no presentó argumentos suficientes que justificaran la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado. Se destacó la necesidad de demostrar un posible perjuicio real y procesal para la accionante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de efectos formulada y a los fines de decidir, se observa: Ha sido criterio reiterado de esta Sala Político-Administrativa, que la suspensión de efectos consagrada en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, a fin de evitar que se produzcan lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse la decisión definitiva, lo cual representaría un atentado al derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En tal sentido, la decisión del Juez debe fundamentarse no sobre simples alegatos de perjuicio sino en la argumentación y acreditación de los hechos concretos de los cuales se desprenda la presunción de un posible perjuicio real y procesal para la accionante. Así, el aparte 21 del antes mencionado artículo 21 de la Ley Orgánica que rige las funciones del Máximo Tribunal, establece: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.” De esta manera, la medida de suspensión de efectos procede ante la concurrencia de determinados requisitos, esto es, que haya una presunción grave del buen derecho del recurrente (fumus boni iuris); y, adicionalmente, que la medida sea necesaria para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o evitar el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora). En efecto, el fumus boni iuris se erige como el fundamento de la protección cautelar, dado que, en definitiva, sólo a la parte que tiene la razón en juicio puede causársele perjuicios irreparables que deben ser evitados, bien que sean producidos por la contraparte o que deriven de la tardanza del proceso; mientras que el periculum in mora es requerido como supuesto de procedencia en el caso concreto.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, formulada por la ciudadana NURIS MARGARITA PEÑALVER FAJARDO, contra la Resolución s/n de fecha 05 de diciembre de 2007 que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo s/n, de fecha 06 de agosto de 2007, dictado por el DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual se declaró la responsabilidad administrativa de la recurrente en su condición de Secretaria Sectorial de Hacienda, Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Aragua, y se le impuso multa por la cantidad de un millón doscientos cuarenta y tres mil doscientos bolívares con 00/100 (Bs. 1.243.200,00), ahora expresados en la cantidad de mil doscientos cuarenta y tres bolívares con 20/100 (Bs. 1.243,20). Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

suspensiónactos administrativosderechojusticiaperjuicioprocesocautelar

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