DecisiónHomologado el desistimiento de la solicitud de avocamiento
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión N° 00193, admitió la solicitud de avocamiento presentada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A. respecto a dos causas en curso ante tribunales laborales. Posteriormente, el abogado de la sociedad desistió de la solicitud de avocamiento, lo cual fue homologado por la Sala, considerando que el desistimiento no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley. Finalmente, se ordenó la remisión de los expedientes a los tribunales correspondientes.
Extracto de la motiva
Por diligencias de fecha 26 de junio de 2007, el abogado Oscar Hernández Álvarez, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A., manifestó expresamente su voluntad de desistir de la solicitud de avocamiento presentada en el expediente. Ahora bien, de lo anterior, observa la Sala que el apoderado judicial de la referida sociedad mercantil, de manera expresa manifestó su intención de desistir de la solicitud intentada, facultad ésta que se encuentra prevista en el documento poder que en copia fotostática cursa de los folios ocho (8) al doce (12) del expediente, con lo cual se constata su capacidad para ello; y visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe esta Sala, a tenor de lo pautado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el primer aparte artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, homologar el desistimiento formulado. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO formulada por la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A., en las causas identificadas en autos. Remítanse los expedientes: a) el signado con el N° KP02-L-2004-389, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, nomenclatura de ese tribunal, y b) el KP02-L-2003-1313, Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, nomenclatura de ese tribunal. Agréguese copia de la presente decisión a los expedientes anteriormente identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.