La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la abogada Ana Josefina Ferrer, actuando como sustituta del Procurador del Estado Zulia, contra un auto que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso correspondía a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que el juzgado de origen había negado la apelación. En consecuencia, se declaró incompetente para conocer el recurso de hecho y se ordenó remitir el expediente a las mencionadas Cortes.
Extracto de la motiva
La Sala debe pronunciarse, en primer término, en relación a la competencia para conocer y decidir el presente recurso de hecho, y al efecto observa: Dispone el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable como norma supletoria según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “Artículo 305. Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.” De la norma antes transcrita, se evidencia que el conocimiento del recurso de hecho corresponde al tribunal de alzada de aquél que ha negado o ha admitido en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto. Ahora bien, en el caso de autos fue interpuesto un recurso de hecho a los fines de que se ordene oír la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental en fecha 10 de diciembre de 2003, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de anulación incoado por la ciudadana Elvira Paredes; razón por la que debe precisar la Sala que al haber correspondido al mencionado juzgado el conocimiento de la causa en primera instancia, resultan las Cortes de lo Contencioso Administrativo las competentes para conocer del mencionado recurso de hecho, por ser éstas la alzada natural de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1.- Que es INCOMPETENTE para conocer el recurso de hecho interpuesto por la abogada Ana Josefina Ferrer, supra identificada, actuando como sustituta del Procurador del Estado Zulia, contra el auto de fecha 23 de enero de 2004, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, mediante el cual se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación ejercido el 16 de enero de 2004, contra la sentencia dictada por el referido juzgado el 10 de diciembre de 2002, la cual declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Elvira Paredes, contra el acto administrativo Nº ZAMPES-PA-002/2003 del 27 de marzo de 2003, dictado por la autoridad portuaria regional del Estado Zulia, en el que se destituyó a la mencionada ciudadana del cargo de Secretaria Ejecutiva III del Servicio Autónomo Puerto de Maracaibo del referido Estado. 2.- Que la competencia para conocer de los autos CORRESPONDE A LAS CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Remítase el expediente a las mencionadas Cortes, a los fines de su correspondiente distribución. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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