Sentencia N° 1220 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01220, Exp. 2001-0852, 19/08/2003
Expediente2001-0852
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoDesistido
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción interpuesta por Rafael Enrique Lara Morello contra PDVSA Petróleo y Gas, S.A. El abogado de la parte actora, Luis Carlos Lara Santamaría, solicitó formalmente el desistimiento de la demanda por daños morales, lo cual fue considerado por la Sala. Se verificó que el apoderado tenía la facultad para desistir de la acción y que este desistimiento no contravenía el orden público ni estaba prohibido por la ley.

Extracto de la motiva

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, al referirse al desistimiento, disponen lo siguiente: 'Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.' 'Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones'. En el caso de autos, el apoderado judicial del ciudadano Rafael Enrique Lara Morello, el 15 de julio de 2003 (folio 51 de la segunda pieza del expediente) desistió expresamente de la presente acción en los términos siguientes: '...Luis Carlos Lara Santamaría, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.605.052, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.827, actuando en este acto en mi carácter de Apoderado de Rafael Enrique Lara Morello, según consta en autos, y expone: ‘En nombre de mi representado ‘DESISTO’ formalmente de la presente causa que por DAÑOS MORALES mi representado incoase contra la Sociedad Mercantil PDVSA Petróleo, S.A., (anteriormente PDVSA Petróleo y Gas, S.A.” Ahora bien, observa la Sala que en el presente caso el apoderado judicial de la parte actora manifestó su intención de desistir de la presente acción, teniendo facultad expresa para ello, tal como consta del poder inserto a los autos, notariado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 10 de octubre de 1999, anotado bajo el N° 47, Tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, (folios 45, 46, y 47 de la primera pieza del expediente). Así pues, visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe la Sala declarar su homologación. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción formulado por el abogado Luis Carlos Lara Santamaría, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Rafael Enrique Lara Morello, en la demanda que por daño moral interpusiera el mencionado ciudadano contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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