Sentencia N° 122 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00122, Exp. 2024-0382, 26/02/2025
Expediente2024-0382
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-02-26
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones Río Bobo 2010, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. Se confirmó la aplicación de la regla de concurrencia de sanciones, pero se revocó la interpretación y aplicación de las sanciones impuestas, ordenando la emisión de nuevas planillas de liquidación. No se condenó en costas a las partes.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Punto Previo: Observa este juzgador un punto previo expuesto por la recurrente Inversiones Rio Bobo 2010, C.A., en el cual manifiesta que el acta de reparo no fue notificada idóneamente conforme a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al no expresar los recursos IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 26 administrativos y jurisdiccionales, el lapso para ejercer los mismos y los órganos competentes, arguye los artículos 195, 196 y 198 del Código Orgánico Tributario, y concluye que la notificación defectuosa ocasiona ausencia de efectos de esta y por consiguiente la ineficiencia de todos los actos posteriores conexos y necesarios para la culminación del sumario administrativo recurrido en este acto. (…) Ahora bien, aun y cuando es inoficioso emitir un pronunciamiento dado que el acto revisable es la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTI/DSA/2022/00433/423/075 de fecha 31 de mayo de 2021, dictada por el Jefe de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos d la Región los Andes del SENIAT, acto objeto de revisión en esta instancia jurisdiccional, quien aquí decide considera oportuno emitir un pronunciamiento al respecto y ratificar el criterio de este despacho referente a futuros vicios de anulabilidad del Acta de Reparo y la validez de la misma, hay que señalar que esta no determina y no sanciona de conformidad con el artículo 193 del Código Orgánico tributario el cual señala textualmente lo siguiente: (…) Es la Resolución Culminatoria del Sumario, la que debe calcular las sanciones, si bien es cierto que el procedimiento de fiscalización ha sido adaptado para sancionar los Ilícitos materiales proveniente de la falta de enteramiento de retenciones, extemporaneidad y omisión, no es menos cierto que el acta de reparo debe levantar solo los hechos y los montos, solo a los efectos de la aceptación o allanami

Dispositiva

Se confirma lo atinente a la aplicación de la regla de concurrencia previstas en el artículo 82 del Código Orgánico Tributario de 2020; y se revoca el pronunciamiento emitido sobre la interpretación y aplicación de los numerales 3 y 4 del artículo 115 eiusdem.

Palabras clave

actos administrativossancionesprocedimiento tributariorecurso contenciosoCódigo Orgánico TributarioSENIATanulabilidad

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