Sentencia N° 122 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de abril de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00122, Exp. 2018-0491, 11/04/2024
Expediente2018-0491
PonenteEMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2024-04-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión número 00122, se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) contra las empresas Suministros y Servicios Wolclem, C.A. y Zuma Seguros, C.A. La Sala declaró procedente la medida cautelar, ordenando el embargo de bienes muebles hasta por un monto específico y la notificación a las partes involucradas para ampliar la solicitud de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Asimismo, se ordenó oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para determinar los bienes sobre los cuales se practicará la medida cautelar. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los intereses de la parte demandante ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la demandada, destacando la importancia del servicio público de electricidad en el país. Finalmente, se estableció un plazo de diez días para que las partes informen sobre las resultas de lo ordenado en sentencias anteriores, reafirmando el compromiso del Tribunal con la administración de justicia y el cumplimiento de los derechos de las partes.

Extracto de la motiva

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. De conformidad con los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, que establecen la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

Dispositiva

1.- OFICIAR a la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC), para que informe a esta Sala Político-Administrativa en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la última de las notificaciones, las resultas de lo ordenado en la sentencia número. 00420 de 11 de agosto de 2022 y sentencia número 00115 de fecha 6 de marzo de 2019. 2.- OFICIAR a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG), para que informe a esta Sala Político-Administrativa en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la última de las notificaciones, las resultas de lo ordenado en la sentencia número 00420 de 11 de agosto de 2022 y sentencia número 00115 de fecha 6 de marzo de 2019.

Palabras clave

embargo preventivomedida cautelarCORPOELECSuministros y Servicios WolclemZuma Seguros

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca