TSJ/SPA, Sent. N° 00122, Exp. 1995-11640, 15/03/2022
Extracto de la motiva
motiva de presente decisión, a los fines de determinar el monto por concepto de lucro cesante que debe cancelar PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), por haber sido vencida totalmente, en lo atinente a la acción principal, de acuerdo a las preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Se declara SIN LUGAR la reconvención propuesta por PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA). En consecuencia, se condena en costas a PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) por haber sido totalmente vencida en el presente juicio, en lo relativo a la reconvención en base a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. (…)”. (Sic). (Negritas y mayúsculas del fallo citado). El 27 de julio de 1999, el abogado Juan Correa de León, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 294, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), expuso que: “(…) consign[an] en cheque de gerencia número 350088-52, librado en esa misma fecha por el Banco Mercantil, C.A., a la orden del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, por la cantidad de quinientos noventa y cinco millones setecientos cinco mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 595.705.750,00), que al cambio del día equival[ían] a novecientos setenta mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 970.600,00), correspondientes a la suma de las cantidades liquidas por las cuales fue condenada [su] representada por concepto de: a) daño emergente, la cantidad de trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000,00), que en bolívares al cambio del día de hoy, a razón de Bs. 613,75 por US$, son ciento ochenta y cuatro millones ciento veinticinco mil bolívares (Bs. 184.125.000,00). b) Intereses moratorios causados entre el 1° de noviembre de 1994 hasta el día de hoy, 27 de julio de 1999, por la cantidad de ciento setenta mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 170.600,00), que en bolívares al cambio del día de hoy, a razón de Bs. 613,75 por US$, son ciento cuatro millones setecientos cinco mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 104.705.750,00). Y, c) daño moral, la cantidad de quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000,00) que en bolívares al cambio del día de hoy a razón de Bs. 613,75 por US$, son trescientos seis millones ochocientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 306.875.000,00). Con la consignación de la expresada cantidad [su] representada da cumplimiento voluntario a la parte líquida de la condena contenida en la sentencia (…)”. (Sic). (Corchetes de esta Máxima Instancia). Por decisión Nro. 1.009 del 22 de julio de 1999, esta Máxima Instancia declaró lo que sigue: “(…) Visto, asimismo, que la sentencia cuya ejecución se solicita ha quedado definitivamente firme pues la misma ha puesto fin al proceso, y por tratarse de una decisión emanada de este Alto Tribunal, contra ella no cabe recurso alguno, esta Sala DECRETA LA EJECUCIÓN PARCIAL del referido fallo y, en tal virtud ORDENA a PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) que proceda a hacer entrega a las [empresas demandadas] de la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 944.000,00), o su equivalente en moneda de curso legal al tiempo del pago, monto correspondiente a los literales a), b) y c) del fallo del 11 de marzo de 1999, de acuerdo a la descripción enunciada a continuación: a) La cantidad de TRESCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 300.000,00), por los conceptos de daño emergente reclamado en el punto 1° del Capítulo V del libelo de la demanda. b) La cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 144.000,00), por concepto de intereses moratorios causados entre el 1° de noviembre de 1994 y el 30 de octubre de 1998, a la tasa del doce por ciento anual, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 del Código de Comercio. c) La cantidad de QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 500.000,00) por concepto de daño moral. Se concede a PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) un plazo de diez días de despacho, siguientes a la notificación del presente decreto, para el cumplimiento voluntario de lo establecido (…). Con respecto al monto referido a los intereses moratorios que se sigan cursando desde el 30 de octubre de 1998 hasta la fecha del pago definitivo, los mismos serán fijados por auto separado. De igual forma se procederá con relación a la cantidad debitada por concepto de lucro cesante, una vez practicada la experticia complementaria ordenada en el referido fallo (…)”. (Negritas y mayúsculas del fallo citado. Subrayados de esta decisión).
Dispositiva
1. ORDENA nuevamente la notificación de la Procuraduría General de la República, a fin de que exponga su opinión sobre la transacción judicial suscrita por las empresas mercantiles demandantes SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS SCORT, C.A. y SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS ANÁLISIS Y TÉCNICA ANATEC, C.A., y la empresa demandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA). 2. ORDENA a la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), remitir a esta Sala la documentación que conste en sus archivos referente a la mencionada transacción judicial, tales como, autorización o poder emanado de la máxima autoridad del ente para ese entonces, que facultó al abogado Rodolfo Porro Aletti, ya identificado, en su condición de apoderado judicial a oponer el mencionado medio de autocomposición procesal.