Sentencia N° 122 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de mayo de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00122, Exp. 2015-0559, 27/05/2021
Expediente2015-0559
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2021-05-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de JGC CORPORATION. Se revocó la decisión anterior y se confirmó la calificación de la empresa como sujeto pasivo especial por parte de la Administración Tributaria, al considerar que cumplía con los requisitos establecidos en la normativa tributaria vigente. Además, se condenó en costas procesales a la empresa recurrente.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 31 (...) Dispone la Providencia sobre Sujetos Pasivos Especiales N° 0685 de fecha 06/11/2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.622, de fecha 08/02/2007, en su Artículo 9: ‘Las Gerencias Regionales de Tributos Internos podrán revocar la calificación de especial, a los sujetos pasivos señalados en los literales a) y b) de los artículos 2 y 3 de la presente Providencia, en los casos que hayan registrado durante las dos últimos ejercicios anuales, ingresos brutos inferiores al mínimo establecido para su calificación A Tal efecto, la Administración Tributaria podrá efectuar las verificaciones y fiscalizaciones que estime necesarias salvo que hayan sido objeto de fiscalización respecto a los dos (2) últimos ejercicios anuales’. (...) Ahora bien la contribuyente solicita la revocatoria de su calificación como sujeto pasivo especial por cuanto la contribuyente JCG CORPORATION, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N° J-31626701-6, no posee una sede fiscal en el país. (...) Ahora bien de la revisión efectuada al Registro de Información Fiscal, cuya copia corre inserta a los folios ciento catorce (114) y ciento quince (115) del expediente administrativo, se constató que la contribuyente indica como domicilio fiscal, la Avenida San Felipe con segunda calle, Edificio Bancaracas, Piso seis Oficina 6- 06, la Castellana, de lo anterior se infiere que la Administración Tributaria no incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho al notificar a JCG CORPORATION, como sujeto pasivo especial (…) IV IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 31 DECISIÓN ADMINISTRATIVA (…) declara IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de calificación como sujeto pasivo especial afectada por esta Gerencia Regional a la contribuyente JGC CORPORATION (...)”. (Sic). (Mayúsculas y negrillas de la cita). Por disconformidad con la

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Núm. 1772 del 31 de octubre de 2014 emitida por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil JGC CORPORATION, contra la Resolución Núm. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/2328 del 12 de junio de 2012, la cual queda FIRME.

Palabras clave

JGC CORPORATIONFisco Nacionalsujeto pasivo especialrecurso contencioso tributario

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