Sentencia N° 122 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00122, Exp. 2013-1232, 19/02/2015
Expediente2013-1232
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-02-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción en un caso de calificación de despido interpuesto por Gusneidy Carolina Salcedo Vásquez contra el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM). La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud, revocando la sentencia anterior que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. La decisión se fundamenta en que la relación laboral era de naturaleza contractual y no se encontraba amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 9.322.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se observa: Mediante sentencia de fecha 15 de julio de 2013 (folios 5 al 9 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Gusneidy Carolina Salcedo Vásquez, por encontrase para el momento del despido presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial Nº 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.079 de la misma fecha. Cabe destacar que en el mencionado Decreto Presidencial, el Ejecutivo Nacional dispuso la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos y protegidas por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 422 eiusdem.

Dispositiva

Con fundamento en las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana GUSNEIDY CAROLINA SALCEDO VÁSQUEZ contra el INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAIM). 2.- En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada dictada el 15 de julio de 2013 por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen para la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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