La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil Representaciones Internacionales Martínez Coll, C.A. contra el auto del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró improcedente la apelación de una sentencia anterior. La Sala determinó que la cuantía de la causa no alcanzaba el mínimo requerido para la apelación, confirmando así la decisión del tribunal inferior y declarando sin lugar el recurso de hecho. Se enfatizó la importancia del derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva en el proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto del recurso de hecho incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil Representaciones Internacionales Martínez Coll, C.A., contra el auto dictado por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de junio de 2013, a través de la cual se declaró “improcedente” la apelación interpuesta contra la sentencia N° 018/2013 de fecha 4 de abril de 2013, que decidió sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la prenombrada sociedad de comercio. Previo a ello, debe verificar la Sala su competencia para conocer el recurso de hecho bajo análisis, para lo cual se observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia -publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.483 de fecha 9 de agosto de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 39.522 del 1° de octubre de 2010-, en el artículo 31, numeral 2, establece lo siguiente: “Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: (…Omissis…) 2. Conocer los recursos de hecho que le sean presentados. (…Omissis…)”. De la norma antes transcrita puede advertirse claramente que el conocimiento del recurso de hecho corresponderá a cada una de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia que en razón del reparto competencial efectuado en los artículos 24 y siguientes de la citada ley, resulten afines con las materias controvertidas, quedando sujeta su tramitación a las disposiciones contenidas en los códigos o leyes procesales que resulten aplicables al caso. Siendo esto así, se observa que el ejercicio del recurso de hecho que se resuelve en el presente fallo, se produjo en el marco de un proceso contencioso tributario incoado contra el acto dictado por la Gerencia Jurídico Tributaria (hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), todo lo cual impone a este Máximo Tribunal atender a lo dispuesto en el vigente Código Orgánico Tributario respecto al conocimiento en alzada de las decisiones emanadas de los Tribunales Superiores con competencia en dicha materia, y en tal sentido, su artículo 329 es del siguiente tenor: “Artículo 329. Son competentes para conocer en primera instancia de los procedimientos judiciales establecidos en este Título, los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, los cuales los sustanciarán y decidirán con arreglo a las normas de este Código. Contra las decisiones dictadas por dichos Tribunales podrá apelarse dentro de los términos previstos en este Código, por ante el Tribunal Supremo de Justicia.” (Destacado de la Sala).
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer el recurso de hecho “anunciado y ejercido” el 4 de julio de 2013, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES INTERNACIONALES MARTÍNEZ COLL, C.A., contra el auto dictado por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de junio de 2013, mediante el cual se declaró “improcedente la apelación ejercida” por la recurrente, contra la decisión N° 018/2013 dictada el 4 de abril de 2013, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto. 2. SIN LUGAR el recurso de hecho. En consecuencia, queda firme el auto dictado por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de junio de 2013. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso de hechocontencioso tributarioSENIATRepresentaciones Internacionales Martínez Coll, C.A.