La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño contra una providencia administrativa del Inspector del Trabajo en el Estado Monagas. La Sala determinó que el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas es el competente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto, ordenando la remisión del expediente a dicho tribunal.
Extracto de la motiva
Para decidir sobre la regulación de competencia planteada, esta Sala observa: El artículo 5 numeral 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004), instrumento vigente para la fecha en que fue dictado el fallo que declaró, sobrevenidamente, la incompetencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer la controversia de fondo incoada, dispone lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido (…)”. Por otra parte, el artículo 23 numeral 19 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010), estableció el régimen de competencias atribuido a esta Sala, correspondiendo a esta última conocer de: “Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”. (Destacado de la Sala). En el orden normativo enunciado, cabe señalar que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, remite a los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción (…)”. (Subrayado de la Sala).
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del asunto planteado. 2. Que CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR ORIENTAL, la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO SANTIAGO MARIÑO, contra la Providencia Administrativa N° 547 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS el 24 de diciembre de 2003, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana Tibisay Leonett. En consecuencia, se ORDENA REMITIR el presente expediente a dicho Tribunal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.