Sentencia N° 122 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de febrero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00122, Exp. 2004-3268, 04/02/2010
Expediente2004-3268
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-02-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda interpuesta por la empresa Societa Armatrice Di Palermo S. de R. L. contra PDV Marina, S.A. por incumplimiento de contrato e indemnización de daños materiales. La Sala argumentó que la acción estaba prescrita, ya que los hechos reclamados ocurrieron en mayo de 1993 y la demanda fue presentada en diciembre de 2004, superando el plazo de prescripción de diez años establecido en el Código Civil. Además, se determinó que PDV Marina, S.A. carecía de cualidad pasiva para responder por los daños reclamados, dado que la responsabilidad recaía en la depositaria judicial del buque embargado.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la empresa Societa Armatrice Di Palermo S. DE R. L. demandó a la sociedad mercantil PDV Marina, S.A., por el incumplimiento del contrato de fletamento suscrito por las partes, así como por los daños causados con motivo del embargo preventivo y 'pérdida total' del buque Leta, propiedad de la actora, hechos ocurridos en el juicio por salvamento marítimo incoado por la sociedad mercantil PDV Marina, S.A. contra la referida empresa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En este sentido se observa que el artículo 1.977 del Código Civil prevé: 'Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley.' En el caso bajo examen, estamos frente a una acción personal o de crédito, por cuanto lo exigido por la actora está referido al pago de una cantidad de dinero con motivo de los daños causados por el 'incumplimiento del contrato [de fletamento suscrito por las partes], la medida de embargo ejecutada sobre la buena motonave leta, los daños y perjuicios ocasionados, así como el daño mayor relativos a la pérdida sufrida por [su] mandante y la utilidad de que se le privó, el lucro cesante y el daño emergente'. Observa este Máximo Tribunal, que cursa en autos copias fotostática de los siguientes documentos: Demanda por salvamento marítimo incoada por PDV Marina, S.A. contra la sociedad mercantil Societa Armatrice Di Palermo S. DE R. L. ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 14 de mayo de 1993. Solicitud de medida de embargo preventivo presentada por el apoderado judicial de PDV Marina, S.A. ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 17 de mayo de 1993. Decisión de fecha 21 de mayo de 1993, emitida por el referido Juzgado, decretando embargo preventivo sobre bienes de la demandada hasta por la cantidad de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,00), hoy siete mil bolívares (Bs. 7.000,00). Acta de embargo preventivo de bienes efectuado por el mencionado Juzgado en fecha 21 de mayo de 1993, sobre la nave Leta, en la que se designa a la empresa Depositaria Judicial Maracaibo, C.A. (DEJUMACA) como depositaria judicial de la citada embarcación. Auto del 13 de diciembre de 1994 emanado del referido Juzgado en el que '(... el Tribunal autoriza la venta de dicho bien (...)'. Auto del 23 de febrero de 1995 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el que se estableció: 'Visto el informe presentado por el Perito designado (...) y vista la diligencia suscrita por el (...) Vice-Presidente de la Depositaria Judicial Maracaibo, C.A. (...) el Tribunal (...) observa que se han cumplido los requisitos exigidos en (...) la Ley Sobre Depósito Judicial (...) en consecuencia (...) AUTORIZA la venta de la Moto-Nave 'LETA' (...) y se ordena Librar Cartel de Venta (...)'. Diligencia presentada por la apoderada judicial de la empresa Societa Armatrice Di Palermo S. DE R. L. ante el mencionado Juzgado el 20 de febrero de 2004, en la que expuso: '(... Solicito de este Tribunal se sirva expedirme copia certificada del expediente Nº 28.567 (...) por cuanto la prescripción de la acción es con fecha cuatro de marzo del presente año, juro la urgencia del caso (...)'.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda 'por incumplimiento de contrato' e indemnización de daños materiales, incoada por la empresa SOCIETA ARMATRICE DI PALERMO S. DE R. L. contra la sociedad mercantil PDV MARINA, S.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.892 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

incumplimiento de contratoindemnizaciónembargo preventivoprescripciónbuque Leta

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