La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por GERMÁN PÉREZ CASTILLO contra la Resolución Nº DM/285 del Ministro de Relaciones Exteriores, que lo sancionó administrativamente. La Sala determinó que la resolución estaba viciada de nulidad relativa y ordenó remitir el expediente administrativo a la Contraloría General de la República para verificar la legalidad del procedimiento seguido. La decisión se fundamenta en la falta de competencia de la Contraloría Interna para decidir sobre la responsabilidad administrativa del recurrente, quien ocupaba un cargo de alta jerarquía como embajador.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Contraloría Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de órgano interno de control, estaba facultada para iniciar y sustanciar las averiguaciones administrativas contra los funcionarios adscritos a dicho Ministerio; sin embargo, en los casos en los cuales existiesen indicios que hiciesen presumir la responsabilidad administrativa de la máxima autoridad jerárquica de los organismos y entidades a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 5° de dicha Ley, a saber: “ministros, directores de ministerios, presidentes y miembros de juntas directivas de institutos autónomos, establecimientos públicos, sociedades y fundaciones estatales”, el órgano de contraloría interna debía remitir las actuaciones a la Contraloría General de la República a los fines de que esta fuese la que dictara la decisión correspondiente.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el ciudadano GERMÁN PÉREZ CASTILLO, contra la Resolución Nº DM/285, de fecha 8 de noviembre de 2000, emanada del MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. 2.- VICIADA DE NULIDAD RELATIVA la referida Resolución Nº DM/285 objeto del presente recurso. En consecuencia, SE ORDENA remitir el expediente administrativo a la Contraloría General de la República, a los fines de que se verifique si la sustanciación de la averiguación administrativa se hizo de conformidad con el procedimiento legalmente establecido, con el objeto de que dicte la providencia administrativa correspondiente.