Sentencia N° 122 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00122, Exp. 0705, 29/01/2002
Expediente0705
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Juan Coromoto Torrealba. Se constató que el recurrente no consignó la publicación del cartel de emplazamiento dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la conclusión de que había desistido del recurso. En consecuencia, se declaró desistido el recurso contencioso administrativo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento tácito del recurso que cursa en autos. A tal efecto, la norma prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone lo siguiente: “Artículo 125.- En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (destacado de la Sala) Ahora bien, observa esta Sala que el artículo supra transcrito, establece un lapso de quince días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento para que el recurrente lo retire, publique y, posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento. En el caso de autos ha quedado plenamente comprobado que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, el recurrente no consignó la publicación del cartel expedido por el Juzgado de Sustanciación en fecha 28 de marzo de 2001, según consta en la certificación que cursa en el expediente. Por tanto, resulta forzoso para esta Sala concluir que el recurrente desistió tácitamente del recurso en cuestión. Así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano JUAN COROMOTO TORREALBA, asistido por el abogado Romulo Galaviz Villamizar, contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo número C.M-265-99, dictado por la Cámara Municipal del Distrito Iribarren del Estado Lara, acordado en sesión número 53, de fecha 8 de junio de 1999. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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