Sentencia N° 1219 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de noviembre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01219, Exp. 2018-0669, 28/11/2018
Expediente2018-0669
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-11-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer una demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por Majin Guerrero, en representación de la sociedad mercantil Inversora Tierra de Marqueses, C.A., contra el Banco Bicentenario del Pueblo. La demanda fue estimada en 68.000.000 bolívares, lo que excede el límite mínimo fijado por la ley para la competencia de esta Sala. La Sala concluyó que la competencia corresponde a ella, dado que el demandado es un ente del Estado y la cuantía supera el umbral establecido.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer la demanda de autos, conforme a lo dispuesto por la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 21 de junio de 2018, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se observa: El presente caso se refiere a una demanda por indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por la representación legal de la sociedad mercantil Inversora Tierra De Marqueses, C.A., contra el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal, C.A., la cual fue estimada en la cantidad para entonces de Sesenta y Ocho Millones de Bolívares (Bs. 68.000.000,00) equivalentes para la época a Doscientas Veintiséis Mil Seiscientas Sesenta y Seis con Sesenta y Seis Unidades Tributarias (226.666,66 U.T.). Al respecto, corresponde examinar el contenido del numeral 1 del artículo 23, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto es del tenor siguiente: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa, o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”. Asimismo, el artículo 26 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”. Las normas transcritas establecen un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer las demandas, cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1) que el demandado o la demandada sea la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.); y 3) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. Por tanto, la Sala a fin de establecer su competencia debe analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa: La demanda ha sido ejercida contra la sociedad mercantil Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal, C.A., empresa del Estado, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, de acuerdo a Decreto Nro. 2651 del 4 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nro. 41.067 de esa misma fecha, erigiéndose de esta manera la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el fuero atrayente para conocer el presente asunto.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que es COMPETENTE para conocer y decidir la demanda por indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por el ciudadano Majin Guerrero, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSORA TIERRA DE MARQUESES, C.A., contra la sociedad de comercio BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República, sean verificadas las causales de admisibilidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

indemnizacióndaños y perjuicioscompetenciaBanco Bicentenariojurisdicción contencioso administrativa

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