La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara desistido el procedimiento en la demanda interpuesta por CORENA, S.R.L. contra la EMPRESA NACIONAL DE SALINAS, C.A. debido a la inasistencia de la parte demandante a la audiencia preliminar fijada. Se establece que, conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la falta de comparecencia del demandante conlleva al desistimiento del procedimiento, permitiendo al demandante proponer una nueva demanda de manera inmediata.
Extracto de la motiva
El expediente bajo examen fue remitido a esta Sala por el Juzgado de Sustanciación, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente a la falta de comparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar. Sobre el particular, se observa lo siguiente: En el acta levantada en fecha 5 de mayo de 2015 con el propósito de dejar constancia de la celebración de la audiencia preliminar, quedó evidenciado que la parte demandante no asistió a dicho acto; de allí que resulte necesario atender a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece: “Si el demandante no compareciera a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento. El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso”. (Destacado de la Sala). De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica para aquellos casos en que la parte demandante no compareciere a la audiencia preliminar fijada por el Tribunal, en este caso, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda que por indemnización de daños y perjuicios interpuso la sociedad mercantil CORENA, S.R.L. contra la EMPRESA NACIONAL DE SALINAS, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 97 del Decreto-Ley que rige sus funciones. Cúmplase lo ordenado.