Sentencia N° 1219 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de agosto de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01219, Exp. 2014-0916, 12/08/2014
Expediente2014-0916
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-06
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad y solicitud de amparo cautelar interpuesta por Autocenter Portuguesa, C.A. contra el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio. La Sala admitió provisionalmente la demanda de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar, argumentando que no se evidenciaron violaciones a los derechos constitucionales alegados por la parte demandante.

Extracto de la motiva

En virtud de lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la sociedad mercantil AUTOCENTER PORTUGUESA, C.A., contra el acto confirmatorio tácito producto del silencio administrativo en que incurrió el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al no decidir el recurso jerárquico incoado por dicha representación judicial en fecha 25 de noviembre de 2013, contra la Providencia Administrativa N° DEC-02-00458-2013 de fecha 23 de octubre de 2013, dictado por el entonces Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en la actualidad Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE). 2.- ADMITE provisionalmente dicha demanda, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el mencionado Juzgado ordenará la continuación del proceso. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.

Dispositiva

En virtud de lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la sociedad mercantil AUTOCENTER PORTUGUESA, C.A., contra el acto confirmatorio tácito producto del silencio administrativo en que incurrió el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al no decidir el recurso jerárquico incoado por dicha representación judicial en fecha 25 de noviembre de 2013, contra la Providencia Administrativa N° DEC-02-00458-2013 de fecha 23 de octubre de 2013, dictado por el entonces Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en la actualidad Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE). 2.- ADMITE provisionalmente dicha demanda, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el mencionado Juzgado ordenará la continuación del proceso. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarsilencio administrativoINDEPABISderechos constitucionales

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